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Ecuador, 26 de Diciembre de 2024
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Presidente Moreno decreta lineamientos de visado para venezolanos

Desde 2016, han ingresado al país más de un millón y medio de venezolanos.
Desde 2016, han ingresado al país más de un millón y medio de venezolanos.
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El Presidente de la República, Lenín Moreno, expidió el Decreto 826, en el que se le otorga una amnistía migratoria a las ciudadanas y ciudadanos venezolanos que no hayan violado las leyes del Ecuador y que cumplan otros requisitos, entre ellos el haber ingresado al país de manera regular.

Al referirse a un ingreso regular, se refiere a través de los puntos de control migratorio. Podrán acceder a la amnistía quienes se encuentren en condición migratoria irregular por haber excedido el tiempo de permanencia establecido en el país.

Moreno decretó además implementar un proceso de regularización por motivos humanitarios mediante la organización de un censo de extranjeros y el otorgamiento de una visa de residencia temporal de excepción por razones humanitarias para los ciudadanos venezolanos que estén de manera regular en el Ecuador.

El proceso de visado contendrá criterios para el trámite preferente de visas para los grupos de atención prioritaria reconocidos en la Constitución de la República. La visa será gratuita, debiendo el solicitante asumir solamente el costo del formulario de solicitud. El proceso de regularización culminará el 31 de marzo de 2020.

Se dispuso además que se desarrollen los mecanismos que viabilicen el acceso al proceso de regularización a ciudadanas y ciudadanos venezolanos contenidos en los artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo.

Para la regularización se reconocerá también la validez de los documentos de viaje de las ciudadanas y ciudadanos venezolanos que apliquen a la amnistía hasta cinco años después de la fecha de caducidad de los mismos.

A partir de la publicación del Decreto en el Registro Oficial, será requisito para todo ciudadano venezolano, para su ingreso a la República del Ecuador, la presentación de la visa de residencia temporal de excepción por razones humanitarias, la visa consular de turismo o cualquier otra visa prevista en la Ley Orgánica de Movilidad Humana.

Esta medida empezará a regir en el plazo de 30 días a partir de la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo 826. (I)

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