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Ecuador, 22 de Diciembre de 2024
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Secretaría Técnica actualizó plazos de entrega de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial

Secretaría Técnica actualizó plazos de entrega de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial
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La Secretaría Técnica Planifica Ecuador gestionó la actualización de los plazos de entrega de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial (PDOT), en el Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo (Ctugs) frente a la problemática de cumplimiento que evidencian los gobiernos autónomos descentralizados (GAD´s), en el marco e la emergencia sanitaria que padece el país a causa del coronavirus, causante de la enferemedad covid-19.  

La disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (Lootugs) establece un plazo con el objetivo de que la planificación territorial atienda las necesidades ciudadanas durante y después de la pandemia.

La Secretaría Técnica Planifica Ecuador impulsó esta actualización de plazos en beneficio de los diferentes niveles de gobierno.

La propuesta fue aprobada el martes 12 de mayo de 2020 y permitirá a los GAD entregar sus PDOT hasta el 31 de diciembre de 2020, dando lugar a que las autoridades locales presentes sus propuestas de trabajo asentadas en un instrumento de planificación que asegure proyectos que respondan a las necesidades ciudadanas de salud, educación y reactivación productiva en en el contexto de la pandemia. 

De acuerdo al cronograma de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo (Lootugs), las autoridades locales debían presentar sus planes de desarrollo y ordenamiento territorial hasta el 14 de mayo de 2020.

En el caso de no hacerlo, las autoridades podrían llegar a ser destituidas de sus cargos, perjudicando el mandato ciudadano, expresando en los últimos comicios electorales, e interrumpiendo las acciones ya ejecutadas por los mismos.

La actualización de los planes de entrega de los PDOT se ampara en el Reglamento a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión de Suelo que en su artículo 8, literales A y C, en el cual se señala: “Sin embargo, en las siguientes circunstancias, la actualización es obligatoria: a) Al inicio de gestión de las autoridades locales; c) Por fuerza mayor, como la ocurrencia de un desastre”. (I)

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