Ecuador ha afrontado más de 40 arbitrajes internacionales desde 2001
Perenco busca "indebida aplicación del derecho"
El procurador general, Diego García, comparece desde ayer, en París, en la audiencia relativa a la etapa de daños dentro de la demanda arbitral interpuesta por la compañía Perenco contra el Estado ecuatoriano, la cual reclama $ 440 millones.
García representa al país en esta etapa de daños con una expresa reserva de los derechos que le asisten al Estado. Considera que el laudo de responsabilidad dictado por el Tribunal del Ciadi de manera previa a este proceso en París es el resultado de una “indebida aplicación del derecho internacional y el derecho ecuatoriano”.
Invocando el Tratado Bilateral de Inversiones (TBI) entre Ecuador y Francia (suscrito en 1994, en el gobierno de Sixto Durán-Ballén), Perenco planteó en abril de 2008 una demanda arbitral bajo las reglas del Centro Internacional de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), en contra del Estado, por la aplicación de la Ley 42 promulgada en 2006, y por la posterior declaración de caducidad de los bloques 7 y 21, que tenía en consorcio con Burlington.
Mediante dicha Ley 42 se estableció que las compañías petroleras debían pagar al Estado un porcentaje (primero de 50% y luego de 99%) sobre las ganancias extraordinarias que percibieran debido a los altos precios del petróleo, y que no estaban previstas ni reguladas en los contratos de participación suscritos con el país.
A partir de la promulgación de esa ley, Burlington y Perenco demandaron al Estado, mientras que Ecuador, en ambos procesos interpuso contrademandas (5 de diciembre de 2011) por la contaminación ambiental y falta de mantenimiento de la infraestructura de los bloques.
El Ciadi se declaró competente pese a la falta de jurisdicción
El Estado objetó la jurisdicción del Ciadi bajo el TBI Ecuador-Francia con el fundamento de que Perenco es una compañía constituida en Bahamas y no es controlada por inversionistas de Francia. Pese a ello, el Ciadi resolvió declararse competente para conocer el caso.
Además, el Ciadi aplazó la decisión de si Perenco tiene o no nacionalidad francesa, cuando por lo general estos aspectos se resuelven al inicio de los procesos arbitrales.
El mismo Tribunal reconoció que este es “el único caso en que una persona jurídica con nacionalidad de un tercer Estado ha invocado derechos conforme a un tratado suscrito por dos países, sin que al menos un nacional de uno de los dos Estados parte al tratado (o una persona jurídica constituida bajo las leyes de uno de ellos) también presente la reclamación bajo el tratado”.
Incluso, el Tribunal reconoció que “usualmente una empresa de las Bahamas no puede reclamar derechos bajo un tratado bilateral al cual las Bahamas no es parte”.
En la audiencia que inició ayer y que se prolongará hasta el viernes próximo, las partes implicadas en el arbitraje presentarán sus alegatos orales así como a los testigos y expertos que apoyan los argumentos presentados en la etapa de daños.
Fuentes de la Procuraduría General del Estado (PGE) explicaron que esta fase procesal se inició el 19 de diciembre de 2014, con la presentación de la demanda por parte de Perenco, la que concluirá con esta audiencia, luego de la cual el Tribunal deberá dictar su fallo final.
La compañía reclama el pago de $ 440 millones por la supuesta confiscación de sus activos en Ecuador, que incluyen petróleo crudo, instalaciones, equipos y cuentas bancarias. A esto se deberá añadir el pago de intereses y costas judiciales.
Ecuador aún tiene 13 arbitrajes internacionales activos
Cuarenta y tres arbitrajes internacionales ha afrontado Ecuador desde 2001. De ellos, 13 están activos, según datos que constan en la página web de la PGE (ver gráfico).
Según indicó a la prensa la Dirección de Asuntos Internacionales y Arbitraje de la PGE, la última demanda la entabló la compañía brasileña Petrobras. El 3 de agosto pasado presentó la demanda por $ 830 millones contra el Estado, ante el Tribunal de Arbitraje de La Haya.
Petrobras Argentina S.A., Petrobras Energía Ecuador y las firmas Cayman International y Teikoku Oil Ecuador se asociaron para explotar el Bloque 18 y el campo Palo Azul, pero sus contratos entraron en liquidación al no cumplir con lo señalado en la reforma a la Ley de Hidrocarburos, que estableció un plazo máximo para la renegociación de los contratos petroleros. (I)
DATOS
El Tribunal que conoce el caso Perenco está integrado por los árbitros Peter Tomka (presidente), Neil Kaplan y Christopher Thomas.
Ecuador sostiene que la Ley 42-2006 no modificó los contratos, sino que reguló un factor que no estaba considerado en los mismos, el cual fue la repartición del valor excedente en el precio del petróleo.
Con la Ley 42 se equilibró entre las partes la economía del contrato. Ecuador dice que no se dio una expropiación, ya que el consorcio Burlington-Perenco abandonó los bloques petroleros el 16 de julio de 2009.
Perenco argumenta que la Ley 42 modificó la participación de la contratista, violando cláusulas contractuales y el TBI. Aduce la modificación unilateral del contrato y la expropiación de bloques petroleros. (I)