La cuarta disposición transitoria fue revisada
Operadores de audio y video deberán desinvertir
El presidente de la República, Rafael Correa, a través de un Decreto Ejecutivo 399, emitió una reforma a la Disposición Transitoria Cuarta del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación (LOC).
Según el documento, la reforma busca “evitar interpretaciones equivocadas” en la cuarta disposición transitoria.
Allí se establece un plazo de 2 años para que los titulares de los medios de comunicación de carácter nacional, sus directores y principales accionistas transfieran la propiedad, las acciones o las participaciones que posean en compañías y sociedades cuya actividad sea distinta a la que realizan los medios de comunicación establecidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Comunicación. Es decir solo pueden dedicarse a la actividad comunicacional.
Ese numeral considera como medios de comunicación social también a los servicios de audio y video por suscripción, que cuenten con la autorización para la operación de un canal local.
Por ello el plazo para la desinversión (deshacerse de su paquete de acciones en las empresas) también se aplicará para los servicios de audio y video por suscripción que operen un canal propio.
El decreto cambia la frase: “en compañías y sociedad cuya actividad comunicacional sea distinta a la que realizan los medios de comunicación establecidos en el Art. 5 de la Ley Orgánica de Comunicación”, por la siguiente: “en sociedades cuyo objeto social esté relacionado con la comunicación, pero que no realicen las actividades comunicacionales y conexas definidas en los artículos 4 y 5 de este reglamento”.
Inciso adicional
También agrega un inciso final para aclarar que estas compañías de audio y video, que son consideradas como medio de comunicación social, tendrán un plazo (2 años) para desinvertir en sociedades ajenas a la actividad comunicacional y sus actividades conexas.