En 2014, corte nacional de justicia ratificó sentencia de 8 años por peculado
ONU descarta persecución a los hermanos Isaías
El Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU) rechazó que la condena de 8 años impuesta a los exbanqueros prófugos Roberto y William Isaías -sobre el delito de peculado bancario por malversación- constituya una persecución del gobierno.
“El dictamen del Comité de Derechos Humanos ratifica que, en este caso, no se ha perseguido a personas, sino actos delictivos bajo el principio de legalidad”, señaló el canciller Guillaume Long, quien calificó a la resolución como “una buena noticia” para el Ecuador.
Long se reunió ayer con el embajador de EE.UU., Todd Chapman, y le reiteró el pedido de avanzar en “la forma más expedita con los trámites para la extradición de los hermanos Isaías Dassum. En 2010, el Gobierno del Ecuador solicitó la extradición al Gobierno estadounidense.
Los hermanos Isaías fueron juzgados y sentenciados en ausencia. Desde el inicio del proceso, el Gobierno ecuatoriano solicitó órdenes de búsqueda y captura al residir ambos en territorio norteamericano. Desde ese momento, Ecuador pidió a EE.UU. su extradición.
Mediante una resolución, emitida el 6 de junio, el organismo establece en el ámbito penal que no existió violación a las garantías del debido proceso. Argumentaron que los procesos penales fueron canalizados a través de jueces y órganos jurisdiccionales debidamente integrados y competentes, conforme a la ley, garantizando de ese modo la objetividad, independencia e imparcialidad de sus decisiones.
También, la ONU dictaminó que las declaraciones públicas emitidas por los representantes de las funciones Ejecutiva y Legislativa respecto del caso Filanbanco no incidieron en la independencia e imparcialidad de los jueces que declararon culpables a los Isaías.
El comité de la organización consideró que no se vulneró en el trámite el derecho de los mencionados hermanos de ser juzgados sin dilaciones indebidas. “Se confirma que los jueces de la República atendieron absolutamente todos los requerimientos planteados”, dijo Long.
En la resolución estipularon, además, que la conducta imputada a ellos -peculado bancario- ya estaba tipificada en el artículo 257 del Código Penal vigente cuando ocurrieron los hechos. La reforma de 1999, posterior a lo que pasó, simplemente clarificó lo previamente establecido en relación con los sujetos activos del tipo penal.
“El Estado ecuatoriano no violó el principio de legalidad reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, recalcó el canciller, argumentando que no se admitió la queja planteada sobre la violación al derecho a la libertad personal “por estimar que carecía de fundamentos”.
En cuanto al ámbito civil sobre la incautación de activos por parte de la Agencia de Garantías de Depósitos (AGD), el Comité consideró que existió una afectación del
“derecho de los autores […] a un proceso con las debidas garantías en la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil”. Sin embargo, el Comité no determinó ninguna violación respecto a las incautaciones de activos como tal, ni se refirió a su legalidad o validez jurídica.
“El dictamen del Comité de Derechos Humanos ratifica que, en este caso, no se ha perseguido a personas, sino actos delictivos bajo el principio de legalidad”, acotó Long.
El diplomático recordó que la justicia ecuatoriana determinó que los Isaías son culpables del delito de peculado y ahora se encuentran prófugos de la justicia. “El Gobierno ecuatoriano utilizará todos los recursos que le permite el Estado de derecho para que la justicia se aplique a cabalidad; a todas las personas por igual y que, lo antes posible, los Isaías rindan cuentas ante la justicia y asuman la responsabilidad por sus delitos”.
Según Long, se usarán todos los recursos que le permite al “Estado de derecho para que la justicia se aplique a cabalidad a todas las personas, por igual, y que lo antes posible los exbanqueros asuman la responsabilidad por los ilícitos que cometieron”. Anticipó que ellos “usarán todos los medios para eludir su responsabilidad”.
Jorge Zavala, abogado de los acusados, rechazó las afirmaciones del canciller y las calificó como mentiras. Dijo que “el dictamen condena al Estado ecuatoriano. No interpondremos ninguna acción. Esperaremos las acciones para que el Estado repare los derechos vulnerados a mis defendidos”. (I)
DATOS
El 12 de marzo de 2014, el Tribunal de Apelación de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la CNJ emitió sentencia.
En ese momento, aquella sala de la Corte Nacional de Justicia ratificó la pena de 8 años de prisión para los Isaías debido al abuso de fondos del erario público. Hoy, ambos se encuentran prófugos en EE.UU.
Roberto y William Isaías salieron del país en 2000 y viven en Miami. El dictamen fue emitido el 10 de abril de 2012 por el juez Wilson Merino de la CNJ.
El caso Filanbanco duró 13 años y 54 jueces conocieron la causa. El proceso se ejecutó mediante el Código de Procedimiento Penal de 1983. El delito de peculado fue sancionado en el art. 257 con penas de 8 a 12 años de prisión. (I)