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Ecuador, 25 de Diciembre de 2024
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Ejecutivo hace 32 objeciones a Ley de Apoyo Humanitario

Ejecutivo hace 32 objeciones a Ley de Apoyo Humanitario

El presidente de la República, Lenín Moreno, envió a la Asamblea Nacional su objeción parcial al proyecto de Ley Orgánica de apoyo humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del covid-19.

Las objeciones del Ejecutivo se presentan de conformidad con los artículos 137 y 138 de la Constitución de la República del Ecuador; y, 63 y 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. En total el presidente Moreno hace 32 objeciones.

El 15 de mayo pasado, el Legislativo aprobó el texto con 74 votos. Ahora, en el veto parcial, el Primer Mandatario amplía y especifica varios de los beneficios de esta iniciativa. Según ha dicho, busca reforzar el apoyo a familias ecuatorianas, sostener el empleo, incentivar la producción y asegurar la provisión de servicios. 

No podrá reducirse el salario básico

Por ejemplo, con la objeción al artículo 16 se garantiza que los acuerdos laborales no puedan reducir el salario básico, es decir, quienes ganen el básico, no podrá ser ajustado su sueldo.

"Los acuerdos no podrán afectar el salario básico o los salarios sectoriales determinados para jornada completa o su proporcionalidad en caso de jornadas reducidas. El acuerdo podrá ser propuesto tanto por trabajadores como por empleadores", subraya la objeción. 

El acuerdo será bilateral y directo entre cada trabajador y el empleador. El acuerdo alcanzado, durante el tiempo de su vigencia, tendrá preferencia sobre cualquier otro acuerdo o contrato. De producirse el despido del trabajador al que se aplica el acuerdo, dentro del primer año de vigencia de esta Ley, las indemnizaciones correspondientes se calcularán con la última remuneración percibida por el trabajador antes del acuerdo

Reducción de pensiones escolares

Los padres de familia cuyos hijos estudien en centros privados y que hayan perdido su trabajo recibirán apoyo para reducción de la pensión y, si deciden retirar a sus hijos, tendrán garantizado un cupo en el sistema público.

En el artículo 3, el Ejecutivo propone que los centros de desarrollo infantil, instituciones educativas particulares, fiscomisionales y municipales del Sistema Nacional de Educación y las instituciones del Sistema de Educación Superior otorgarán rebajas de hasta veinticinco por ciento (25%) a los representantes de los alumnos, de forma proporcional, de acuerdo a la justificación que presenten, demostrado haber perdido su empleo o disminuido sus ingreso.

Estas instituciones no podrán suspender, bajo ninguna forma, el servicio educativo, la asistencia, el registro de asistencia y evaluación a dichos alumnos.

En los casos en los que existan retrasos en los pagos de hasta seis (6) meses, y para garantizar el derecho a la educación y salvo el caso de que las partes logren un acuerdo de financiamiento con las entidades educativas privadas, el Estado brindará las facilidades para que los estudiantes se mantengan dentro del sistema educativo, garantizando un cupo para el siguiente quimestre en una unidad educativa del sector público.

De manera excepcional, de ser el caso, el Gobierno Nacional entregará ayudas mediante compensaciones monetarias o no monetarias para cubrir parte de la pensión del presente año lectivo a las guarderías, centros de desarrollo infantil, escuelas y colegios en aquellos segmentos de la población más vulnerables, con el fin de garantizar la continuidad educativa. 

En el caso de las instituciones de educación superior particulares, durante la emergencia sanitaria podrán ampliar el porcentaje de becas a sus estudiantes matriculados regulares en un 10% adicional de lo ya establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Educación Superior, en cualquiera de los niveles de educación superior.

Tarifas de servicios básicos

Con las objeciones a los artículos 5 y 15, respectivamente, se determina que en el caso de los servicios básicos (incluyendo los servicios de telefonía y telecomunicaciones) no habrá incremento de las tarifas hasta seis meses después de la vigencia del estado de excepción. También se prohíbe la suspensión del servicio por no pago, hasta 30 días después de la vigencia de esta ley.

Y, con el fin de que las empresas proveedoras recuperen liquidez y puedan cobrar a los usuarios que tienen valores pendientes, se determinan facilidades de pago. Entre ellas, que los valores adeudados se cancelen en seis cuotas sin multas ni intereses.

Además, mediante Decreto Ejecutivo, se fijará la política para el control de precios de la canasta básica familiar, la misma que regirá hasta diciembre del 2020 con el fin de evitar la especulación. 

Facilidades de pago a la seguridad social

Otra objeción es al artículo 9 de la normativa, que se refiere a facilidades de pago en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). El Ejecutivo plantea que los empleadores que se mantuvieron cerrados o no tuvieron ingresos durante el estado de excepción, que no hayan podido realizar el pago de sus obligaciones con la seguridad social correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo y junio del año 2020, puedan hacerlo sin la generación de intereses, multas, ni recargos; así mismo no se generará responsabilidad patronal.

Se otorgará, asimismo, facilidades de pago sin generación de intereses, multas ni recargos a los afiliados comprendidos dentro del régimen especial del seguro voluntario que no hayan cumplido con sus aportaciones en los referidos meses.

Adicionalmente, el Consejo Directivo del IESS establecerá los mecanismos para la renovación por una ocasión de los convenios de pago que hubieren sido suscritos antes de la vigencia de esta ley.

Este Consejo determinará los valores de afiliación voluntaria que deban pagar los afiliados que deseen optar solamente por una prestación o prestaciones determinadas. También regulará los mecanismos y facilidades de pago de estas obligaciones basado en los criterios de solvencia y liquidez de los fondos, y temporalidad de la medida.

Reactivación económica e incentivos

Además, se crean más incentivos tributarios para que instituciones del sistema financiero otorguen créditos productivos y refinancien o reestructuren los créditos actuales.

La objeción al artículo 10 señala que las entidades del sistema financiero nacional ofrecerán líneas de crédito al sector productivo, de rápido desembolso que incluirán condiciones especiales, tales como: periodos de gracia, plazos de pago y tasas de interés preferenciales.

El Estado ecuatoriano complementará los esfuerzos crediticios con sus propios mecanismos de liquidez, crédito, seguros y/o garantías orientados a sostener el tejido productivo y en consecuencia el empleo.

Las entidades del sistema financiero nacional que a partir de abril de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, otorgaren créditos del tipo comercial ordinario, productivo o microcrédito, superiores a 25.000 dólares, a un plazo mínimo de
48 meses, podrán deducirse del impuesto a la renta el 50% del valor de los intereses recibidos por pago de estos préstamos hasta finalizar la operación.

En el caso que, en los créditos concedidos por montos superiores a los 10.000 dólares se incrementare su plazo en al menos doce meses adicionales al plazo original, las entidades del sistema financiero nacional, estará exento del pago del
impuesto a la renta el 50% del valor de los intereses recibidos en los créditos desde esta modificación de plazo hasta finalizar la operación.

Prohibición de terminación de pólizas de salud

La objeción al artículo 13 prohíbe la terminación de pólizas de salud o medicina prepagada por atrasos de hasta 60 días adicionales a lo establecido en el contrato. Esta prohibición se aplicará sólo a los atrasos incurridos durante el tiempo que dure el estado de excepción por la emergencia sanitaria del covid-19. Los montos no pagados se prorratearán por acuerdo entre las partes, sin que generen intereses de mora. Esta suspensión no implica condonación de ningún tipo de las obligaciones, salvo acuerdo de las partes en contrario.

Reducción de jornada de trabajo

En el artículo 20, que se refiere a la reducción emergente de la jornada de trabajo, señala que por eventos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados, el empleador podrá reducir la jornada laboral, hasta un máximo del 50%. El sueldo o salario del trabajador corresponderá, en proporción, a las horas efectivamente trabajadas, y no será menor al 55% de la fijada previo a la reducción; y el aporte a la seguridad social pagarse con base en la jornada reducida.

El empleador deberá notificar a la autoridad de trabajo, indicando el período de aplicación de la jornada reducida y la nómina del personal a quienes aplicará la medida. "Esta reducción podrá aplicarse hasta por un (1) año, renovable por el mismo periodo, por una sola vezEn el texto aprobado por la Asamblea esta norma establecía que el periodo podía ser de dos años, renovables por otros dos.

A partir de la implementación de la jornada reducida y durante el tiempo que esta dure, las empresas que la hayan implementado la reducción de la jornada laboral no podrán reducir capital social de la empresa ni repartir dividendos obtenidos en los ejercicios en que esta jornada esté vigente".

Contrato especial emergente

Asimismo, la objeción contempla la figura del contrato especial emergente. Este "se celebra para la sostenibilidad de la producción y fuentes de ingresos en situaciones emergentes o para nuevas inversiones o líneas de negocio, productos o servicios, ampliaciones o extensiones del negocio, modificación del giro del negocio, incremento en la oferta de bienes y servicios". Podrá tener una duración de un año, contemplará como mínimo 20 horas semanales y hasta 40, distribuidas en un máximo de seis días a la semana, sin sobrepasar las ocho horas diarias y tener 24 consecutivas de descanso. Se determina también que, en caso de que se requiera renovar esta contratación, pasará a ser definitiva.

Teletrabajo y derecho a la desconexión

En el artículo 19, objeta la Disposición Reformatoria Primera. Y tomando en cuenta que la pandemia cambió la cotidianidad de la sociedad, el Presidente de la República normó el teletrabajo para el sector público y privado. Esta modalidad podrá tener tres formas: permanente, parcial y ocasional. Se garantiza que quienes se acojan al teletrabajo tengan derecho a la desconexión, la cual deberá ser de -al menos- 12 horas consecutivas en un periodo de 24 horas. 

Acuerdo preconcursal

Otro objeción es al artículo 29, donde se establece un acuerdo preconcursal para transparencia del mismo. Se excluye de la mayoría requerida para el acuerdo a las partes relacionadas con el deudor y se obliga a que estos se lleven a cabo en mediación. Las instituciones del Estado apoyarán para que estos acuerdos sean viables.

Despidos por fuerza mayor

Se corrige la interpretación de la fuerza mayor para asegurar que no existan abusos, al mismo tiempo que se busca preservar las fuentes de trabajo y que cierren los negocios.

El veto al artículo 17 señala que "en aquellos casos en los que un juez determine que el empleador invocó de manera injustificada la causal de fuerza mayor o caso fortuito para terminar una relación laboral, se aplicará la bonificación por despido intempestivo que corresponda multiplicada por uno punto cinco (1.5). Esta sanción se aplicará aún a aquellos casos sobre los que no se haya suscrito previamente un acuerdo". 

Pensiones para exmandatarios

La objeción al artículo 21, correspondiente a la Disposición Reformatoria Cuarta, garantiza que las pensiones para los exmandatarios de la República no se entreguen a quienes no hayan concluido su periodo por las causales dispuestas en la Constitución y por haber sido sentenciados en delitos como cohecho, peculado y otros.

La Asamblea Nacional deberá analizar y resolver el veto enviado por el Ejecutivo. (I)

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