Medios de comunicación tendrán 60 días para definir audiencias y franjas horarias (Documento)
El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación (Cordicom) expidió, el pasado 19 de septiembre, el reglamento que establece los parámetros técnicos para la definición de audiencias, franjas horarias, clasificación de programación y contenidos, incluídos los publicitarios, que se difunde en los medios de comunicación social.
Dentro de la única disposición transitoria de la normativa, los medios de carácter público, privado y comunitario, de radio y televisión, incluídos los sistemas de audio y video por suscripción que tengan canales propios, tendrán un plazo de 60 días contados a partir de la aprobación de este reglamento que adecuar su parrilla de programación.
Según el Cordicom, el reglamento se aplicará para todos los contenidos que se difundan en los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios de radio y televisión, incluidos los sistemas de audio y video por suscripción que operen un canal propio.
Para la definición de los parámetros técnicos para la definición de franjas horarias se define que los medios de comunicación de radio y televisión, incluídos los canales locales de los sistemas de audio y video por suscripción, deberán considerar tres ámbitos: familiar, responsabilidad compartida y clasificación "C", Adultos.
La categoría Familiar comprende de 06:00 a 18:00, aquí solo se podrá difundir programación de clasificación A (apta para todo público). Aquí se incluye franjas de protección reforzada que comprenden de lunes a viernes, de 07:00 a 09:00 y de 15:00 a 18:00. La franja de Responsabilidad compartida incluye de 18:00 hasta las 22:00, que componen a personas de 12 a 18 años con supervisión de personas adultas.
En cambio, la Clasificación C, Adultos, irá de 22:00 a 06:00, que será solo para personas adultas.
La noma establece que los medios de comunicación de radio y televisión, así como los sistemas de audio y video, así como los sistemas de audio y video por suscripción que operan un canal propio, tienen la obligación de anteponer a sus programas, un aviso o advertencia de programación que deberá contener al menos los siguientes elementos:
1.- Rango de edad apto para ver el programa
2.- Contenido violento, si el programa lo tuviere
3.- Contenidos sexualmente explícitos, si el programa los tuviere
4.-Si el programa debe ser visto en compañía de personas adultas
5.- Si el programa contiene algún mecanismo de acceso a contenidos para las personas con discapacidad sensorial