Listo informe de reformas a Ley de Seguridad Social para administración de fondos previsionales
La Comisión de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social de la Asamblea aprobó ayer, con ocho votos afirmativos y dos abstenciones, el informe para primer debate del proyecto de reformas a la Ley de Seguridad Social y a la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (Biess), para la administración de los fondos previsionales cerrados.
La presidenta de la comisión, Betty Carrillo, explicó que el objetivo es que los fondos previsionales públicos y sus inversiones se canalicen a través de una institución financiera de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, se incentive una política de ahorro con un rendimiento mucho mayor que el que reciben en la actualidad y con un interés más bajo que la banca, es decir, al 9%.
En la reunión de trabajo se informó que, de acuerdo al registro de la Superintendencia de Bancos y Seguros, hasta el 31 de diciembre pasado se reportaron 206.831 partícipes distribuidos en 64 fondos complementarios previsionales cerrados, de los cuales 54 son de entidades del sector público que, a más de los aportes personales de sus integrantes, han recibido desde su origen o bajo cualquier otra modalidad, aportes patronales de esas entidades públicas. En tanto que 4 corresponden a trabajadores regidos por el Código de Trabajo que también pertenecen a entidades del sector público y han recibido desde su origen o bajo cualquier otra modalidad, aportes patronales de esas entidades públicas. Otras 3 corresponden a entidades del sector público, mientras 3 pertenecen a entidades del sector privado que han recibido aportes personales y patronales.
La propuesta agrega al artículo 220 de la Ley de Seguridad Social un tercer inciso que establece que los fondos complementarios previsionales cerrados que en su origen o bajo cualquier modalidad hayan recibido aportes estatales pasarán a ser administrados por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a través de su banco, mediante cuentas individuales. Su gestión se sujetará a los principios de seguridad, solvencia, eficiencia, rentabilidad y al control del órgano competente.
En la Ley del Banco del IESS, a continuación del artículo 4 se agrega que la recaudación de los aportes a los fondos complementarios previsionales cerrados y los abonos a los créditos otorgados a través de los mismos, serán realizados mediante retenciones de los sueldos y salarios de los partícipes y de otros mecanismos que determine el Banco del IESS, previa autorización expresa de ellos.
El Banco del IESS procederá al pago de las prestaciones de los fondos complementarios previsionales cerrados, con inclusión de las correspondientes a jubilación o cesantía, cuando se cumplan las condiciones previstas para acceder a las mismas, en la Ley de Seguridad Social y la normativa vigente.
El cuerpo legal determina que las utilidades que anualmente genere la administración de los fondos complementarios previsionales cerrados, serán distribuidas proporcionalmente a cada cuenta individual en función de lo acumulado.
La Junta de la Política y Regulación Monetaria y Financiera, en función de los rendimientos que genere cada fondo complementario previsional cerrado, definirá el porcentaje para destinar al BIESS por concepto de administración.
Después de la Disposición General Quinta se agregan seis disposiciones generales a través de los cuales se determina que los fondos complementarios previsionales cerrados cuya administración asuma el IESS a través de su banco, conservarán su naturaleza, objeto, fines y características, manteniendo el manejo de cuentas individuales independientes y separadas del patrimonio del Banco del IESS y de los demás fondos que administre. El patrimonio de cada uno de los fondos no se verá afectado.
Los recursos de los fondos complementarios previsionales cerrados serán destinados exclusivamente para el pago de las prestaciones para las cuales fueron constituidos.
El Biess ajustará su estructura orgánica funcional para garantizar el cumplimiento del objetivo de esta ley, por tanto, cuando asuma la administración no requerirá la autorización previa de los partícipes para seguir recaudando las aportaciones a los fondos y el cobro de créditos vigentes.
La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera establecerá un cronograma de traspaso de los fondos complementarios cerrados al Biess, una vez culminadas las auditorías dispuestas por la ley a dichos fondos. El organismo de control inmediatamente terminadas las auditorías en referencia, pondrá en conocimiento de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, un informe con recomendaciones sobre las auditorías realizadas a los fondos
El manejo de cada fondo conservará su estructura operativa, administrativa y financiera hasta que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera dicte las regulaciones correspondientes.