Ley de Tierras crea una instancia con las comunas
La creación del Fondo Nacional de la Tierra y un Consejo Consultivo, entre otros, son los temas que se destacan del proyecto de Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, cuya aprobación en segundo y definitivo debate quedó aplazada para esta semana o los primeros días de enero de 2016.
Según el documento, el Fondo Nacional de la Tierra es un instrumento para el acceso equitativo a la tierra de las organizaciones legalmente reconocidas de productores de la agricultura familiar, mientras que el consejo consultivo servirá para la observación, seguimiento, veeduría y evaluación de las políticas públicas, en materia de acceso equitativo y titulación de la tierra.
El consejo será integrado por ciudadanos de la sociedad civil, así como por representantes nacionales de organizaciones de productores de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades. Su pertenencia se realizará por un proceso de selección y designación. También hará estudios e información sobre casos de concentración de tierra rural y de tierras y territorios ancestrales.
El Fondo Nacional de Tierra será administrado por una empresa pública, presidida por la Autoridad Agraria Nacional, con el fin de hacer efectivo el derecho al acceso equitativo de la tierra rural, administrar el patrimonio de tierras rurales estatales y apoyar financieramente la promoción del desarrollo rural.
La empresa pública constituirá fideicomisos administrados por entidades financieras públicas, para que cumplan sus fines y el fondo se conformará con el patrimonio de tierras rurales estatales y activos muebles e inmuebles transferidos a la Autoridad Agraria Nacional, predios privados expropiados, de la recuperación de valores de los procesos de tierras rurales, rentas de bienes que ingresen al fondo, fondos de la cooperación internacional, asignación presupuestaria y otros recursos legalmente transferidos.
El documento establece que el Presidente de la República definirá la forma, condiciones y requisitos del funcionamiento del fondo; y también los requisitos de acceso, modalidades de crédito y de pago que se otorguen. En tanto, el fondo establecerá un mecanismo de asignación no reembolsable para fortalecer capacidades de gestión técnica y administrativa y fomentar la asociatividad. (I)