Ley plantea acuerdos para preservar las fuentes de trabajo
El proyecto de Ley Orgánica de Apoyo Humanitario facilita la concreción de acuerdos con el fin de preservar las fuentes de trabajo. El temas es considerado desde del Ejecutivo como clave para enfrentar el impacto generado por la pandemia del covid-19.
El artículo 16 señala que los trabajadores y empleadores podrán llegar a acuerdos para modificar las condiciones económicas de la relación laboral. "Se trata de que lleguen a consensos justos y convenientes para
todos, supervisados por el Ministerio del Trabajo", explicó el ministro de Finanzas, Richard Martínez.
De producirse un despido dentro del primer año de vigencia de la ley, las indemnizaciones se calcularán con base en la remuneración percibida por el trabajador antes del acuerdo, por lo cual "este no es un mecanismo del que se pueda abusar para rebajar dicho pago", añadió Martínez.
La normativa establece algunas condiciones mínimas para la validez de los acuerdos. Entre ellas, que los empleadores presenten al trabajador, de forma transparente, la información de la empresa; y utilicen los recursos de la entidad con eficiencia y transparencia, no pudiendo repartir dividendos a los socios, ni tampoco disminuir el capital.
También plantea la posibilidad de establecer nuevas modalidades contractuales. En sus artículos 19 y 20 se determina que las empresas podrán celebrar contratos por tiempo definido para la sostenibilidad de la producción y fuentes de ingresos en situaciones emergentes o para nuevas inversiones o negocios.
Para este tipo de contratación la jornada laboral podrá ser parcial o completa (entre 20 y 40 horas semanales), distribuidas en un máximo de seis días sin sobrepasar las ocho horas diarias. La remuneración y beneficios de ley
serán proporcionales de acuerdo con la jornada pactada.
En caso de terminación del contrato, el trabajador tendrá derecho a beneficios calculados de conformidad al Código de Trabajo.
Los acuerdos entre las partes deben enmarcarse en lo que establece la Constitución y no se pueden contravenir. No se puede, por ejemplo, establecer una remuneración inferior que el salario básico unificado, o desconocer el derecho a vacaciones y jornadas de descanso.
En otros temas, la ley señala en su artículo 4, que se precautela el derecho a la vivienda y se establece que, durante la cuarentena obligatoria y hasta 60 días después de que culmine, no se ejecutarán desahucios a arrendatarios de viviendas (excepto cuando haya peligro de destrucción o ruina del edificio, o usos ilegales).
Ambas partes, arrendatarios e inquilinos, podrán acordar por escrito un plan de pago de lo adeudado; para el efecto, los arrendatarios deberán cancelar al menos un 20% del valor pendiente.
El proyecto de ley, que tuvo 74 votos a favor en la Asamblea Nacional, pasa a manos del Ejecutivo quien deberá definir si emite o no un veto. (I)