Las muertes entre las etnias ya no quedarán en la impunidad
Las muertes entre miembros de etnias en la Amazonía ecuatoriana es algo que ya no puede quedar en la impunidad en un Estado de derecho, coinciden en destacar antropólogos, penalistas y autoridades judiciales y políticas del país al referirse a la masacre de taromenanes (pueblo en aislamiento voluntario), por parte de waoranis (que desde hace 50 años mantienen nexos con la civilización), ocurrida el 29 de marzo de este año en un área selvática del Parque Yasuní (Orellana). (Ver infografía ampliada)
En ese hecho se implica a 15 waoranis; de ellos, seis fueron detenidos: los identificaron a través de fotografías tomadas por los mismos protagonistas del ataque, que habría dejado 20 taromenanes muertos.
Tras esa presunta masacre, dos niñas taromenane fueron secuestradas por el grupo waorani. Una de ellas fue rescatada como medida de protección en la comunidad de Yarentaro (Orellana), en un operativo coordinado entre Fiscalía y Ministerio del Interior, registrado el martes pasado.
Al momento, la menor se halla en el Sistema de Protección a Víctimas y Testigos (SPAVT) de la provincia de Orellana, pero tras un chequeo médico realizado sería trasladada a la comunidad Wameno, en donde una familia se ofreció a brindarle protección, cuidado y alimentación.
Primera vez que se judicializaría un caso así
Para el antropólogo Fernando García, sería la primera vez que un caso de esta naturaleza se judicialice, por lo que considera que debería haber un diálogo entre representantes de los waoranis y la justicia tradicional, pues un crimen así no puede quedar en la impunidad.
Indicó, sin embargo, que la prisión preventiva no era el medio adecuado para iniciar el caso, pues es una sanción de la justicia ordinaria. Lamentó la tardanza de las autoridades en organizar el rescate de la menor. “Habría que buscar una medida conciliatoria entre los dos sistemas, respetando sus normas y costumbres”, manifestó.
Alexis Rivas, antropólogo y docente del Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN), en declaraciones a este diario, afirmó que esta primera judicialización de delitos cometidos por integrantes de clanes de la Amazonía “es un hito histórico que transformará la vida de los pueblos de esa zona de Ecuador”. Pero dijo que el Estado deberá impulsar el diálogo con los pueblos indígenas, y viceversa, lo cual “no se hace en un mes o en un año, tomará tiempo”.
La niña taromenane rescatada la semana pasada sería acogida por una familia de la comunidad Wameno.Explicó, sin embargo: “Si se aplica una receta puramente estatal o jurídica, estaríamos ignorando buena parte de la realidad. Y si se aplica una receta puramente cultural de los pueblos, sería lo mismo”.
En cuanto a la situación de los pueblos en aislamiento voluntario, Rivas puntualizó: “Son muy vulnerables, cuyos derechos hay que defender”.
Por su parte, el penalista César Albán opinó que la jurisdicción rige en todo el país, por lo que todas las personas, incluso quienes pertenecen a grupos étnicos que han aceptado mantener contacto con la civilización, deben someterse a la justicia ordinaria, pues “todos estamos sometidos a las leyes del Estado y obligados a cumplirlas”.
Explicó que lo que se debe cumplir en forma obligatoria es el derecho objetivo (conjunto de normas que forman el ordenamiento jurídico o reglas de conducta, que en una sociedad gobiernan las relaciones entre individuos), no el subjetivo (conjunto de facultades y poderes concretos atribuidos a un titular, que puede ejercer libremente, en forma individual o grupal).
En el caso de los pueblos en aislamiento como los taromenanes, Albán opinó que, para evitar que grupos más fuertes o numerosos como los waoranis -quienes incluso tienen acceso a armas de fuego-, deberían integrarse para poder subsistir, pero manteniendo sus tradiciones y costumbres y para que el Estado al que pertenecen los proteja aún más. “Hay que respetar el ordenamiento jurídico en todo el país, en el cual la Amazonía está incluida”, señaló.
Por su parte, durante el enlace ciudadano del fin de semana, que se efectuó desde Arenillas (El Oro), el presidente Rafael Correa, en referencia a este caso, coincidió en que todos los pueblos contactados del país tienen que regirse al Estado de derecho, y que los waoranis, autores de la presunta masacre, son parte de él. “Nadie puede estar por encima de la ley ni atentar contra el bien más preciado, que es la vida”.
Recalcó que el hecho de que sean miembros del pueblo waorani no los libera de responder legalmente por los actos. Indicó que se sabe que hubo una matanza, debido a que hay fotos que lo confirman, a pesar de que desde marzo hasta la fecha no se han hallado los cuerpos.
Las gráficas de los posibles protagonistas de esas muertes las mostró el sábado, durante el resumen de actividades. “Yo puedo mostrar las fotografías porque nos las enviaron, si las hubiera descubierto la Fiscalía en la indagación previa sería confidencial, no podría revelar esta información”, manifestó.
En Orellana se encuentra una instrucción fiscal en marcha
El juez Segundo de Garantías Penales de Orellana, Álvaro Guerrero, expresó a la prensa que espera los resultados de la instrucción fiscal (primera etapa del proceso penal que se la inicia cuando el fiscal cuenta con la información necesaria y los fundamentos suficientes para deducir una imputación penal), la cual inició el miércoles pasado y tendrá una duración de 90 días.
El 11 abril de este año, la entonces ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Johana Pesántez, fue enfática en señalar que hechos como la presunta masacre no se pueden permitir en un Estado en donde todos somos responsables. “En cualquier estamento del Estado esto es un asesinato. Hemos pedido a la Fiscalía que analice y que vea quiénes son los responsables”.
Esa denuncia es la que hoy está en etapa de instrucción fiscal.
Asimismo, en abril pasado, la antropóloga Kati Álvarez, quien alrededor de 12 años ha compartido vivencias con miembros de la etnia waorani, en entrevista con EL TELÉGRAFO se refirió al conflicto histórico-cultural entre waoranis y pueblos en aislamiento.
Entonces dijo que en ciertos casos, “cuando les conviene”, los waoranis se apegan al derecho consuetudinario (costumbre), pero cuando cometen asesinatos, como los efectuados contra pueblos en aislamiento, dicen no conocer la ley de los mestizos, de los occidentales.
LA CIDH PROTEGE A LOS PUEBLOS EN AISLAMIENTO
Los pueblos no contactados de la Amazonía ecuatoriana están protegidos por un plan de medidas cautelares desde el 10 de mayo de 2006, por disposición de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) tras la masacre de taromenanes y tagaeris.
Allí se estipuló que el Estado tiene la obligación de respetar la decisión de las tribus en aislamiento voluntario y de la provisión de elementos necesarios para su desarrollo, que garantice que no se vulneren sus derechos humanos.
Este no es el caso de los waoranis, pues estos aceptaron el contacto con la civilización en los años 50.
PREVALECEN LOS TRATADOS Y LA CONSTITUCIÓN
Para poder procesar bajo las leyes ordinarias a los 15 indígenas waoranis implicados en la presunta masacre de taromenanes, ocurrida en marzo pasado, seis de los cuales ya fueron detenidos, la Fiscalía recabó información necesaria y fundamentos o elementos de convicción que le permitirían demostrar la existencia de la comisión de actos que constituyen una infracción penal.
Para ello, la Fiscalía y los entes del Estado encargados de investigar e intervenir tomaron en cuenta no solo lo que estipulan los tratados internacionales, sino la Constitución y otras normas inferiores, especialmente en lo referente a los derechos humanos.
El artículo 424 de la Carta Magna establece: “La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público”.
En este sentido, el artículo 171 de la Constitución ecuatoriana estipula: “Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales”.
Esto guarda concordancia con lo que, en cambio, estipula el artículo 343 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), que a lo antes señalado añade: “No se podrá alegar derecho propio o consuetudinario para justificar o dejar de sancionar la violación de derechos de las mujeres.
El artículo 344 del mismo COFJ, en lo referente a los principios de la justicia intercultural, señala: “En el caso de la comparecencia de personas o colectividades indígenas, al momento de su actuación y decisión judiciales, interpretarán interculturalmente los derechos controvertidos en el litigio. En consecuencia, se procurará tomar elementos culturales relacionados con las costumbres, prácticas ancestrales, normas, procedimientos del derecho propio de los pueblos, nacionalidades, comunas y comunidades indígenas, con el fin de aplicar los derechos establecidos en la Constitución y los instrumentos internacionales”.