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Entrevista / Soledad Buendía / Integrante del Consejo de Administración Legislativo (CAL)

“La solicitud de enjuiciamiento político no reúne los requisitos”

“La solicitud de enjuiciamiento político no reúne los requisitos”
Foto: Miguel Jiménez / EL TELÉGRAFO
19 de julio de 2017 - 00:00 - Redacción Política

¿Por que no pasó el pedido de trámite de juicio político?

Hemos aprobado un informe de la Unidad Tecnica Legislativa, analizando el artículo 86 de la Función Legislativa, que establece los motivos para enjuiciar políticamente a un Vicepresidente de la República, que están establecidos en el artículo 129 de la Constitución, que dice que se podrá enjuiciar por delito contra la seguridad del estado, por concusión, cohecho o peculado, por genocidio o tortura (...). Revisamos el pedido que hizo el asambleísta (Roberto Gómez) y no cumple de acuerdo con la Constitución, con los cargos formulados. La ley (artículo 88) de la Función Legislativa señala que si el CAL establece que la solicitud de enjuiciamiento político no reúne los requisitos sin más trámite, se debe proceder al archivo inmediato.

28 pruebas presentó el asambleísta Gómez. ¿Esos documentos no fueron válidos para iniciar el trámite de juicio político?

Presentó por ejemplo, impresiones certificadas de un Decreto Ejecutivo donde -el asambleísta- señala que se demuestra la responsabilidad política; presenta impresiones de la página web de Petroecuador donde también argumenta y señala que existe responsabilidad política del Vicepresidente. También presenta impresiones de la página web de la Función Judicial, donde incorpora el caso Petroecuador en la sentencia condenatoria del delito de cohecho a Carlos P., Alex B, y otros.

Presenta impresiones obtenidas de la página web de la función judicial con relación al delito de peculado en Petroecuador donde están imputados Carlos P., y otros funcionarios. El asambleísta también entregó impresiones obtenidas de la página web de la función judicial correspondiente al juicio penal con sentencia condenatorio por enriquecimiento ilícito relacionado al caso Petroecuador (...).

¿Pero no son pruebas suficientes?

Nosotros no valoramos las pruebas, sino que verificamos los requisitos, que estas pruebas que se están anunciando correspondan al Vicepresidente Jorge Glas. No cumplieron con los requisitos porque en ninguna de ellas se está receptando los cargos contra el vicepresidente de la República. En el anuncio de la prueba se señala que existe responsabilidad política por parte del Vicepresidente, pero el artículo 129 de la Constitución no señala como causal de juicio político la responsabilidad política.

¿Luego del archivo de la solicitud, los asambleístas pueden presentan otro pedido de juicio político?

Siempre pueden presentar otras pruebas y otros juicios políticos y pueden seguir argumentando. Es parte de nuestro rol fiscalizador.

¿Es decir que deben presentar un nuevo proceso?

Deben iniciar un nuevo proceso, recoger otras pruebas y otras firmas.

¿Las pruebas que presentaron ya no valen?

No es que ya no valen, nosotros no hacemos valoración de las pruebas, nosotros verificamos los requisitos y en estos (que presentaron), cuando uno se hace Check List, no se cumple. Por ejemplo -dentro del informe respecto a la presentación del pedido del Asambleísta- respecto a la solicitud debidamente fundamentada, no existe el debido fundamento porque no es concordante con la Constitución; la formulación de cargos, no se cumple, de acuerdo a la Constitución los cargos deben ser atribuidos al Vicepresidente y están atribuidos a Carlos P., Alex B., etc.

Respecto al anuncio de la totalidad de la prueba, aquí la prueba anunciada debe estar relacionada a los cargos que se formulan al denunciante de conformidad con las causales previstas en el artículo 129 de la Constitución. Sobre acompañar con prueba documental, si bien se adjunta prueba documental porque estamos viendo que hay recortes de periódicos, fotocopias simples de un laudo arbitral de un proceso de EE.UU., que además, tenemos una certificación de que ese laudo es un documento reservado y confidencial. Por eso fue ilegal publicarlo y presuntamente la obtención fue por medios ilegales.

¿Hay más figuras legales para que los asambleístas puedan interpelar al Vicepresidente?

Vivimos en un estado de Derecho y no en uno de opinión. Aquí rige la Constitución y la norma es clara, expresa y taxativa; y señala las tres únicas causales para enjuiciamiento político al Presidente o Vicepresidente. Aquí no podemos sentar un precedente jurídico nefasto de buscar enjuiciar sin cumplir la Constitución.

¿La Constitución señala que debe determinarse la acción de responsabilidad y no por omisión para que proceda a juicio político?

La Constitución expresa claramente todos las causales, los cuales son delitos tipificados por acción, no por omisión.

¿Esta decisión no influye en los procesos que se sigue en la Fiscalía como los casos de Odebrecht y Caminosca?

Son dos temas diferentes, el tema del juicio político no tiene nada que ver con las acciones jurídicas en el marco de las investigaciones que realiza Fiscalía o de las competencias jurisdiccionales de las autoridades. (O)

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