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La reserva de ley para temas impositivos

La reserva de ley para temas impositivos
20 de febrero de 2014 - 00:00

No pretendo proponer un Tratado Jurídico (que no es, precisamente, mi campo profesional) sobre el conocido principio de “reserva de ley” para fines de “establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos”. Solamente es mi intención contribuir al esclarecimiento del tema.

El Art. 135 de nuestra Constitución confiere al Presidente de la República la facultad exclusiva en materia de proyector tributario que: “creen, modifiquen o supriman impuestos...” Más adelante, la misma Constitución, en el Art. 301, señala con toda claridad que es potestad exclusiva del Ejecutivo la creación o modificación de tributos; pero mediante ley. Lo que es más claro aún, en el mismo artículo, se dice que: “solo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. De manera similar, solo “por acto normativo de órgano competente, se podrán establecer, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones...”.

Lo que más preocupa de esta “confusión” es la demagogia y la irresponsabilidad.La confusión (¿de mala fe?) creada en torno a la potestad municipal para establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos radica en la indebida comprensión conceptual y doctrinaria respecto a lo que son los tributos, los impuestos, las tasas y las contribuciones. Los tributos engloban una categoría de carácter genérico de las tres categorías (menos genéricas) siguientes (impuestos, tasas y contribuciones). Las leyes sobre impuestos solamente pueden ser aprobadas por la Función Legislativa por iniciativa de la Función Ejecutiva. Las leyes que normen las tasas y contribuciones, asimismo, solamente pueden aprobarse por el Legislativo ante iniciativa del Ejecutivo, tal como ocurrió con el Cootad, que incorpora normas tributarias e impositivas.

En concordancia con el inciso segundo del Art. 301 de la Constitución de la República, el ámbito permitido a los gobiernos municipales y distritos metropolitanos autónomos se limita a las tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas. En ninguna parte habla de impuestos. Es obvio, las tasas y contribuciones (generales o especiales) se pagan a cambio de las respectivas contraprestaciones, en tanto que los impuestos no tienen directamente relación con tal hecho generador.

Lo que más preocupa de esta “confusión” es la demagogia y la enorme irresponsabilidad social que se pretende encubrir en el discurso vendedor de ilusiones tributarias o impositivas que pueden generar el caldo de cultivo para nostálgicas pretensiones de vuelta al pasado evasor que caracterizó al sistema tributario y la cultura de algunos grupos económicos. La contribución tributaria solidaria (cobrando más a quien más tiene y más gana) complementada con la eficiencia, eficacia y equidad del gasto y la inversión pública es el arma más poderosa de la paz social.

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