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Nuevos organismos serán los encargados de velar por el cumplimiento de la norma

La Ley de Recursos Hídricos fija tasas y multas para la explotación del agua (Infografía y Documentos)

La Ley de Recursos Hídricos fija tasas y multas para la explotación del agua (Infografía y Documentos)
29 de junio de 2014 - 00:00 - Redacción Política

La recientemente aprobada Ley de Recursos Hídricos crea una nueva institucionalidad encargada de administrar y vigilar el agua. Todos estos recursos están agrupados en el Sistema Nacional Estratégico del Agua.   

La norma otorga a cada entidad sus atribuciones. Los tres nuevos organismos son la Autoridad Única del Agua, la Agencia de Regulación y Control del Agua (ARCA) y el Consejo Plurinacional.

Las dos primeras son las que más responsabilidades tiene. De hecho cuando empiecen a funcionar implicará un cambio en el sistema actual.

Entre las obligaciones de la Autoridad Única del Agua está otorgar autorizaciones para la explotación de este recurso. “El otorgamiento, suspensión o cancelación de las autorizaciones es competencia de este organismo”, estipula el artículo 87. Para ejercer esta labor se fijó un orden de prelación: consumo humano, riego, caudal ecológico y actividades productivas.

Antes de emitir una autorización, la Autoridad Única del Agua tendrá que verificar la disponibilidad del líquido vital, que haya estudios y proyectos de infraestructura, que el beneficiario se preocupe por mitigar eventuales daños ambientales y que la utilización del recurso sea inmediata y en un plazo determinado.

El artículo 93 considera actividades productivas con el agua el riego para la agricultura, o ganadería para la exportación, el turismo, la generación de hidroelectricidad, la producción minera e hidrocarburífera y el envasado del agua. “El aprovechamiento del agua para actividades productivas comprende su utilización para actividades no consideradas en la soberanía alimentaria”, señala el mismo artículo. Ninguna autorización podrá transferirse. (LEA LA LEY DE RECURSOS HÍDRICOS)

Sobre el envasado de agua tomada directamente de fuentes naturales, la norma aclara que tendrá una tarifa diferenciada. Pero eso quedará en el reglamento que deberá expedir el Ejecutivo.

Las entidades de la economía popular y solidaria tendrán preferencia al momento de pedir una autorización para esta actividad productiva. El artículo 112 ordena a las empresas mineras que el agua que tomen para sus actividades deberá ser devuelta al cauce original, pero antes deben ser tratadas.

Sobre las actividades hidrocarburíferas se indica que la inyección de desechos líquidos deberá contar con un estudio previo que certifique que no habrá impacto en las fuentes de agua.

Las tarifas para el aprovechamiento del agua serán reguladas por la ARCA. Mientras que las tarifas del agua potable serán fijadas por los prestadores de servicio, pero en base a las regulaciones de la ARCA.

El artículo 140 estipula que “la entrega de la cantidad mínima vital de agua cruda establecida por la Autoridad Única del Agua para la provisión de servicios de agua potable no estará sujeta a tarifa alguna”. Solamente cuando se exceda el volumen mínimo se aplicará la tarifa.

Para las posibles violaciones, la Ley de Recursos Hídricos también determina sanciones. El castigo dependerá de si es una infracción leve, grave o muy grave.

Cualquier persona puede denunciar una infracción ante la Autoridad Única del Agua. Incluso esta entidad puede iniciar un proceso de oficio.  

Las sanciones pueden ser una multa y la suspensión o cancelación de la autorización para el aprovechamiento del agua. La Ley garantiza el debido proceso para las partes afectadas.

Si hubiese alguna afectación ambiental, la sanción también incluirá  la remediación. Si hay incumplimiento en esta parte, la Autoridad Única del Agua asumirá la tarea y cobrará los gastos al sancionado con hasta un 20% de recargo.

La multa máxima puede ser de 150 salarios básicos, es decir  $ 51.000.

DATOS

Las disposiciones transitorias de la Ley de Recursos Hídricos obliga a la Autoridad Única del Agua a revisar todas las concesiones en el plazo de un año para identificar los casos de acaparamiento.

La Autoridad Única delAgua, 180 días después, del primer año de vigencia de la norma, cancelará o modificará las concesiones entregadas con el marco legal anterior.

En el plazo de dos años la Autoridad Única del Agua, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados, realizará un inventario de aguas superficiales. Y en cinco años deberá tener el inventario de las aguas subterráneas.

Los gobiernos autónomos descentralizados están obligados a cumplir con el abastecimiento de agua potable a sus ciudadanos.   

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