El cordicom trabaja en la elaboración de reglamento
La interculturalidad en la TV es casi nula (Infografía)
Los contenidos interculturales en la televisión nacional son casi nulos. Así lo determinó un estudio presentado por la Superintendencia deInformación y Comunicación (Supercom) sobre el cumplimiento de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC).
El documento analiza específicamente 9 canales de televisión, los de mayor audiencia en el país. Allí se determina que en estas estaciones hay incumplimiento absoluto de la LOC, que obliga a que el 5% de los contenidos sea intercultural.
La investigación, liderada por el consultor Romel Jurado, se realizó en 4 levantamientos de información realizados en febrero, junio, septiembre y noviembre de 2014. De un total de 851 contenidos solo uno era de aspecto intercultural.
El artículo 36 de la LOC reconoce el derecho a la comunicación intercultural y plurinacional. Allí se especifica que los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias tienen derecho a producir y difundir en su propia lengua, contenidos sobre su cosmovisión, cultura, tradiciones, conocimientos y saberes.
El articulado agrega que los medios de comunicación tienen el deber de difundir estos contenidos en el 5% de su programación diaria, sin perjuicio de que por su propia iniciativa amplíen este espacio.
Una de las tareas del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y la Comunicación (Cordicom) es establecer los mecanismos y la reglamentación para el cumplimiento de esta disposición.
Pero la consejera Paulina Mogrovejo informó que actualmente elaboran un reglamento relacionado a este tema y posiblemente será presentado la próxima semana.
Ariruma Kowii, director del Área de Letras de la Universidad Andina Simón Bolívar, participa en la construcción de esta normativa.
El especialista en estudios Culturales Latinoamericanos considera que si no hay contenidos interculturales se incumplen también los artículos 1 y 2 de la Constitución. El primero refiere a que Ecuador es un país intercultural y plurinacional y que el castellano, el kichwa y el shuar son los idiomas oficiales de relación intercultural.
El académico recomienda establecer con claridad la interculturalidad en las políticas públicas y definir planes comunicacionales que respondan a estos mandatos.
El objetivo es salir de la “vieja estructura” de ser un país que excluye los derechos de los pueblos indígenas, insistió.
El incumplimiento por parte de los medios de comunicación será sancionado administrativamente por la Superintendencia de la Información y la Comunicación(Supercom). La imposición es una multa equivalente al 10% de la facturación promediada de los últimos 3 meses presentada en sus declaraciones al Servicio de Rentas Internas (SRI), sin perjuicio de que cumplan con la obligación de difundir estos contenidos.
Para Jurado, este es posiblemente uno de los más serios problemas que tienen que enfrentar todos los medios de comunicación.
En su estudio afirma que los comunicadores han señalado una serie de dificultades para cumplir con esta obligación. Estas van desde la escasa oferta de contenidos interculturales en el mercado ecuatoriano, hasta los altos costos de producir por sí mismos y de manera exclusiva un porcentaje tan considerable de contenidos interculturales.
Varios de los medios investigados han desarrollado iniciativas que van desde promover la reducción del porcentaje de contenidos interculturales obligatorios que es del 5%; establecer acuerdos de producción conjunta para abaratar costos; renunciar a la idea de propiedad y difusión exclusiva de los contenidos interculturales que se difundirán por cada canal de televisión; y hasta reprisar programas, entre otros.
Datos
El reglamento de la Ley de Comunicación en su artículo 14 establece 6 reglas para el cumplimiento del artículo 36 sobre contenidos interculturales. Estos son:
1.- En medios audiovisuales la difusión de contenidos interculturales se realizará en horario para todo público, salvo el caso de que incluyan contenidos violentos o explícitamente sexuales.
2.- En medios audiovisuales se destinará al menos 5% de la programación de la franja horaria familiar que va de 6:00 a 24:00 horas para la difusión de contenidos interculturales.
3.- Las expresiones en idiomas de relación intercultural se traducirán de forma oral o mediante subtítulos al idioma castellano.
4.- En medios impresos se destinará al menos el 5% del total de páginas de cada publicación para difundir contenidos interculturales.
5.- Las expresiones de los integrantes de los pueblos y nacionalidades pronunciadas en su lengua deberán realizarse en tales idiomas y traducirse en el mismo texto al idioma castellano.
6.- Los medios audiovisuales e impresos deben incluir el porcentaje de su programación o espacio que ha destinado al cumplimiento de difundir contenidos interculturales.