Entrevista / Patricio Pazmiño Freire / presidente de la Corte Constitucional del Ecuador
“La CC consagra que las prácticas de los pueblos son ancestrales”
El pasado 30 de julio, la Corte Constitucional (CC) resolvió nuevas normas de aplicación obligatoria para autoridades indígenas, administrativas y jurisdiccionales. Se estipuló que la justicia indígena solo se aplicará a casos internos. Los delitos contra la vida, así se cometan en comunidades, serán tramitados mediante la justicia penal ordinaria.
Esto provocó una serie de reacciones, incluso de la Unión Nacional de Periodistas (UNP) que aseguran que el fallo de la CC establece restricciones a la labor de la prensa. El titular de la CC aclara las dudas.
¿Por qué se dice desde la CC que el fallo dentro del caso ‘La Cocha’ marca un antes y un después en la vigencia y aplicación de la Constitución en el campo de derechos colectivos de comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas y la administración de justicia común?
Los valores, principios y artículos de la Constitución de 2008 a veces son inéditos y novedosos, como el tema de derechos colectivos, donde se reconoce la administración de justicia indígena. Esos conceptos, artículos e instituciones a veces no son suficientes y pueden quedar, como sucedió con la Constitución de 1998, en el papel si no se desarrollan en una ley. Este es el antecedente que me permite afirmar que uno de estos elementos de la nueva Constitución, que es el carácter de Estado constitucional de derechos y justicia social, unitario, plurinacional e intercultural, ha sido desarrollado. Y se le ha dado contenido a esas disposiciones de la Constitución a través de la sentencia de la CC. A partir de esto, los elementos que tiene la sentencia han desarrollado uno de los grandes componentes del Estado que se llama interculturalidad, que quiere decir que en el ámbito de la justicia la CC ha entrado a explorar, a partir del cometimiento del asesinato de un joven indígena en una comunidad, que desató un proceso de juzgamiento de la justicia común ordinaria y un proceso judicial indígena.
¿Cómo entró a explorar la CC de forma técnica jurídica este caso, con quiénes, cuándo?
Fruto de la relación con la CC de Colombia y del convenio interinstitucional que tenemos desde 2008 conocía de las ejecutorias de la CC de Colombia en esta materia y conocía a una experta antropóloga investigadora: Esther Sánchez Botero. Yo, al conocer de la problemática compleja y difícil que tenía en esa época la Corte de transición del país, pues hay que recordar que el caso entró a consulta en julio de 2010, pedí que se contratara un informe técnico especializado, por lo que vino Esther Sánchez y realizó una de las primeras experticias hechas en Ecuador en este ámbito y materia. A ella le tomó 4 o 5 meses presentar su informe. Analizando lo complejo del caso creí que faltaba un componente nacional y lo encontré en Chimborazo, al identificar a uno de los ciudadanos que ha contribuido al trabajo con las comunidades más pobres, como es el padre Pedro Torres, quien labora en Ecuador desde hace más de 30 años. Él aceptó hacer una investigación técnica especializada y su informe también nutrió la sentencia de la CC. Algunos críticos no han tomado en cuenta eso y hacen afirmaciones como que se ha ‘asesinado’ o se ha dado la puntillada final a la justicia y el derecho indígena, que es una arremetida de la CC incluso contra los medios de comunicación. Más bien, por primera vez, la CC consagra constitucionalmente que las prácticas que desarrollan los pueblos son ancestrales.
A partir de ese fallo, ¿sobre qué delitos tiene competencia la justicia ordinaria y la indígena?
La CC no está haciendo un proceso de interpretación general sobre las competencias de la justicia ordinaria penal o de la justicia indígena. Hemos hechos un estudio de caso. No quiere decir que con esta sentencia todos los pueblos indígenas deben proceder así. Lo que la CC dijo es que uno es el proceso de justicia penal ordinaria con sus mecanismos legítimos, legales y constitucionales, y otro es el proceso de sanción y justicia de la administración indígena.
Entonces, ¿el fallo de la CC sobre ‘La Cocha’ servirá o no para aplicar a otros casos como la muerte de taromenanes a manos de waos?
En este caso hay un tema penal que no está en conocimiento de la CC para dirimir si hubo un proceso de administración de justicia indígena, no es una acción extraordinaria de protección contra fallos de la justicia, sino que es una consulta en donde el juez dice que cree que un artículo del Código Penal sería inconstitucional si se aplicaran las sanciones del tipo penal del delito de genocidio a indígenas que están imputados como autores. En la sentencia de la CC se establece que las normas del caso ‘La Cocha’ serán de aplicación obligatoria para autoridades indígenas, administrativas y jurisdiccionales, así como para los medios de comunicación.
¿Qué significa eso, tomando en cuenta que la UNP dice que son restricciones al oficio?
Responde al pedido de las partes del proceso que creen haber sido víctimas del mal uso de imágenes de hechos que han desnaturalizado y afectado su identidad cultural. De ninguna manera es restringir la libertad de información. En los procesos ordinarios penales, los medios no pueden ingresar, salvo a audiencias públicas y con aval del juez. En procesos de justicia indígena queda a criterio de la Asamblea Comunitaria autorizar o no el ingreso. Pero lo medular, lo que se busca, es que dada esa naturaleza particular, en ese acercamiento entre los medios que quieran documentar uno de estos hechos, también se asegure que la información sea lo más contextualizada posible y que no se la presente solo de manera gráfica, sino con información que revele que hubo reuniones, asambleas, que se han tomado decisiones...
DATOS
El 20 de julio de 1996, en la parroquia de Quisapincha (Tungurahua), Margoth y Sonia Heredia fueron castigadas por el delito de estafa. Las ‘brujas’ prometían milagros a cambio de dinero.
En agosto de 2007 en la comunidad de Cachi (Cotopaxi) 5 indígenas fueron acusados de robo de ganado. El mayor de los detenidos fue disparado y quemado. Los otros fueron flagelados.
En abril de 2008, en San Vicente (Manabí), dos colombianos acusados de asalto y asesinato a un comerciante fueron apedreados e incinerados vivos.
En julio de 2008 una pareja indígena de la comuna Santa Lucía de Alausí (Chimborazo) fue azotada y bañada en agua fría por infidelidad.
En febrero de 2009 un colombiano y un ecuatoriano fueron golpeados y quemados por intentar robar una ferretería en el cantón Otavalo (Imbabura).
18 de diciembre de 2010, Ángel Morocho, de la comunidad de Quilloac (Cañar) fue castigado a ortigazos por ser el presunto autor de un intento de violación a una menor de 9 años.
18 de agosto de 2011, en la parroquia Juan Benigno Vela (Ambato) 3 personas fueron ortigadas y bañadas en agua helada por supuestamente robar $ 1.500 de una cooperativa de ahorro y crédito.
En septiembre y noviembre de 2013, en Colta (Chimborazo) y en Tigua (Cotopaxi) recibieron castigo indígena por estar involucrados en el robo de ganado.
18 de enero del 2014, la alcaldía kichwa de Otavalo (Imbabura) castigó a una ciudadana por el delito de robo y le prohibió ingresar a la ciudad por 6 meses.