Jueza desestima los argumentos de la defensa de Jamil Mahuad
La jueza Ximena Vintimilla responde a cada 1 de los 6 argumentos que presenta la defensa de Jamil Mahuad, expresidente de la República, quien fue sentenciado a 12 años de prisión por el delito de peculado durante su administración (1999-2000).
Entre los alegatos presentados por la defensa piden que se incluyan informes que en la época de cometimiento del delito no estaba vigente, por ello la magistrada recordó que la ley no es retroactiva, entre otros temas que son resueltos dentro del juicio 167-2009, que recayó en la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar y Penal Policial y Tránsito. El juicio contra el expresidente demoró 14 años, tiempo que ha vivido libremente en Estados Unidos y ha sido colaborador en la Universidad de Harvard, Kennedy School.
El centro ahora evalúa la vinculación con el político, puesto que fue incluido en la lista de la Interpol.
1. Nulidad del proceso: Falta de autorización del Congreso e informe de Contraloría
Sobre este argumento la magistrada expuso que sí existe una resolución del Congreso Nacional de esa época, que autorizó el proceso.
El trámite se hizo el 13 de junio de 2007. El pronunciamiento estuvo a cargo de Galo Pico Mantilla, presidente de la Corte Suprema de Justicia de esa época.
“Con los antecedentes expuestos, esta Presidencia solicitó la autorización del Congreso para proceder al enjuiciamiento de Jamil Mahuad a lo que el Congreso respondió el 6 de julio de 2000 “al no ser el doctor Mahuad presidente en funciones, el Congreso no puede tratar el tema ... por esa razón dictó auto cabeza de proceso en contra de Mahuad.
2. Inicia enjuiciamiento penal sin informe de la Contraloría del Estado
Otra pretención es aplicar una resolución de la Corte Nacional de Justicia publicada en marzo de 2010 en el Registro Oficial 154, que dice se precisa de un informe de la Contraloría General del Estado que determine las responsabilidades penales para iniciar un proceso por delito de peculado.
Con esto se pretende dotarle de un efecto retroactivo, cuando el proceso inició en el año 2000.
Además también se busca darle un valor prejudicial a un informe administrativo que para la época en que se suscitaron los hechos no tenía esa calidad. Vintimilla recordó que en materia penal no rige la analogía entre procesos pues cada caso es distinto.
3. Estado de indefensión al que ha sido sometido por parte de la Justicia
A esta afirmación la jueza responde que para Mahuad la denuncia presentada no fue dirigida en su contra. Por ello recordó que el proceso tiene 14 años y que durante ese tiempo el acusado ha tenido la oportunidad de dirigirse a la justicia. Y recalcó que a través de varios abogados siempre ha estado informado sobre el proceso. Además resalta que durante todo el proceso la defensa Mahuad es básicamente sobre el peculado que se le imputa.
Vintimilla deja claro que está juzgando el caso de acuerdo a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1983. Enfatiza también que el delito es imprescriptible y que continuarán en ausencia del acusado.
4. Presiones y amenazas a funcionarios y persecución política
El delito de peculado está determinado en el artículo 257 del Código de Procedimiento Penal y aclaró que los alegatos de presuntas presiones o amenazas no tienen fundamento legal. Aclara de haber existido se debieron proceder legalmente para hacer valer sus derechos que estaban siendo vulnerados.
Y enfatiza que no es relevante jurídicamente cuestiones que tengan que ver con el ámbito político, de campañas de prensa o momentos electorales.
Por esto la jueza concluye que el enjuiciamiento es un proceso penal que ha sido declarado válido y en el cual se han respetado todas las garantías para que el acusado pueda defenderse.
5. Presenta documentos que prueban acciones contra banqueros
Sobre esta argumentación la jurista recordó que el proceso inicia con la malversación de fondos públicos para lo que se emitieron decretos ejecutivos. Resalta que una ilegalidad fue el haber dispuesto la retención de fondos públicos durante 365 días, cuando la ley en estado de emergencia da un tiempo máximo de 60 días.
Vintimilla recalcó que es irrelevante valorar responsabilidades de los representantes de la banca por hechos que no competen a la causa. Esto basado en el argumento de que cada quien responde por su propia culpa. Además indica que los contextos históricos no son objetos de valoración sino las pruebas que se basan en la realidad.