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Ecuador, 21 de Septiembre de 2024
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El Telégrafo
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Información de relevancia y contrastada

El Consejo de Comunicación en su “Guía emergente de recomendaciones en situaciones de emergencia de salud: Noticias falsas o fake news”, en cuanto a las referencias legales señala que la Constitución de la República del Ecuador, artículo 66, número 18 reconoce el derecho al honor y al buen nombre.

Mientras que el número 19 establece el derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección.

La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de ley; y el número 20, reconoce el derecho a la intimidad personal y familiar.

La Ley Orgánica de Comunicación determina, algunos artículos preponderantes para el accionar periodístico: Art. 19.- Responsabilidad ulterior.- Para efectos de esta ley, responsabilidad ulterior es la obligación que tiene toda persona de asumir las consecuencias legales posteriores a difundir, a través de los medios de comunicación, contenidos que lesionen los derechos establecidos, en los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador, en la Constitución y la Ley. Asimismo, el Art. 20.- Responsabilidad ulterior de los medios de comunicación.- Habrá lugar a responsabilidad ulterior de los medios de comunicación, cuando los contenidos difundidos sean asumidos expresamente por el medio o no se hallen atribuidos explícitamente a una persona.

En el Art. 21.- Responsabilidad Civil.- Será civilmente responsable por las indemnizaciones y compensaciones a las que haya lugar por el incumplimiento de la obligación de realizar las rectificaciones o réplicas o por las afectaciones a los derechos humanos, reputación, honor y el buen nombre de los afectados, la persona natural o jurídica a quien se le puede imputar la afectación de estos derechos, previo al debido proceso.

El Art. 22, sobre el Derecho a recibir información de calidad, señala que todas las personas tienen derecho a que la información de relevancia pública que reciben a través de los medios de comunicación sea verificada, contrastada, precisa y contextualizada. La verificación implica constatar que los hechos difundidos efectivamente hayan sucedido.

Asimismo indica que la contrastación implica recoger y publicar, de forma equilibrada, las versiones de las personas involucradas en los hechos narrados, salvo que cualquiera de ellas se haya negado a proporcionar su versión, de lo cual se dejará constancia expresa en la nota periodística. (I)

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