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Ecuador, 27 de Diciembre de 2024
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El Telégrafo
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Gobierno modifica ZITT en Yasuní y crea zona de amortiguamiento de 10 km

Gobierno modifica ZITT en Yasuní y crea zona de amortiguamiento de 10 km
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El presidente de la República, Lenín Moreno, modificó la delimitación de la Zona Intangible Tagaeri Taromenane (ZITT) del Yasuní, mediante la firma del Decreto Ejecutivo No. 751, la noche del martes 21 de mayo.

El documento, en su artículo 2, señala que “"se establece una zona de amortiguamiento de diez kilómetros de ancho contiguo a toda la zona intangible redelimitada en el presente decreto”.

Según el decreto, la zona de amortiguamiento es “un área adicional a la zona intangible que, mediante la regularización de las actividades que se desarrollen en la misma, contribuya a proteger a los grupos en aislamiento voluntario”.

“En esta zona de amortiguamiento se prohíbe la realización de actividades extractivas de productos forestales con propósitos comerciales; igualmente, se prohíbe el otorgamiento de todo tipo de concesiones mineras en esta zona”.

El Decreto señala que las comunidades ancestrales asentadas en la zona de amortiguamiento “podrán realizar actividades tradicionales de caza, pesca y uso de la biodiversidad con fines de subsistencia; así como actividades de turismo moderado y controlado, bajo un sistema de restricción y de bajo impacto”.

Esta actividad podrá realizarse también a lo largo del río Curaray; así como por el río Cononaco Grande hasta el asentamiento Huaorani, conocido como Sandoval.

“En el segmento de la zona de amortiguamiento ubicada al interior del Parque Nacional Yasuní, las actividades se sujetarán al plan de manejo de dicho parque”, puntualiza el documento.

En su artículo 3, se prohíbe realizar en la zona de amortiguamiento nuevas obras de infraestructura como carreteras, centrales hidroeléctricas, centro de facilidades petroleras y otras obras que los estudios técnicos y de impacto ambiental juzguen incompatibles con la zona.

Sin embargo, en esta prohibición se exceptúa a las plataformas de perforación y producción de hidrocarburos.

Los ministerios del Ambiente, de Energía y Recursos Naturales No Renovables, la Secretaría de Derechos Humanos y la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, en un plazo de 180 días definirán las políticas para evitar o minimizar la influencia que las actividades de las operadoras petroleras legalmente autorizadas para operar en la zona, “puedan ejercer sobre la vida de los pueblos ocultos que habitan en la zona intangible”.

También se dispone al Ministerio del Ambiente verificar las áreas intervenidas en los bloques 31 y 43 por Petroamazonas EP, a partir de la Declaratoria de Interés Nacional. Tomando en cuenta las áreas ya intervenidas, la cartera de Estado emitirá licencias en un máximo de 300 hectáreas. (I)

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