La entidad tiene 12 trabajadores, 3 de sus 4 socios principales administran empresas privadas
Fundamedios tuvo ingresos de $ 1344.283 en 8 años
Hoy se cumplen los 10 días que tenía la Fundación Andina para la Observación y Estudio de Medios (Fundamedios) para ejercer su derecho a la defensa y presentar las pruebas de descargo dentro del proceso de disolución que inició la Secretaría Nacional de Comunicación (Secom) en su contra por faltar a su propio estatuto y al decreto 739.
El lunes pasado la organización manifestó que no reconoce el valor jurídico del procedimiento, el cual -a su criterio- no sería “más que una ficción”, por lo que el organismo se declaró en resistencia.
“Desde este momento estamos acogidos al artículo 98 de la Constitución. No reconocemos este proceso que es absolutamente ilógico y absurdo”, dijo ese día a la prensa el director de Fundamedios, César Ricaurte, quien junto a su esposa, Verónica del Carmen Manosalvas, y el director de proyectos de la organización, Mauricio Alarcón, son accionistas de la empresa Púlpitoconsult Communications and Consulting S.A., que se creó en 2012 para brindar servicios de consultoría en gestión a otras firmas (ver gráfico).
Ricaurte y Alarcón acudieron hasta las oficinas de la Secom para entregar un documento contestatorio con 2 consideraciones de hecho, una solicitud de archivo del trámite y la petición de que se practiquen 6 pruebas:
1.) Que se oficie al Consejo Nacional Electoral (CNE) para que certifique si Fundamedios ha recibido financiamiento público en calidad de organización política y si ha presentado o inscrito candidatos para elecciones de dignidades populares.
2.) Solicita que en “el momento oportuno del procedimiento” se le reciba en audiencia pública para exponer en conjunto con su patrocinador, los argumentos de hecho y de derecho de defensa.
3.) Solicita que se nombren 3 peritos independientes para determinar si las pruebas aportadas por la Secom constituyen una actividad política partidista, ya que a su juicio el organismo de control es “juez y parte”. Para este fin recomiendan un perito de la Universidad Central, de la Politécnica Salesiana y otro de la Católica.
4.) Que la Procuraduría, bajo el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado que establece que una de sus funciones es “absolver, consultar y asesorar a los organismos y entidades del sector público, así como a las personas jurídicas de derecho privado con finalidad social o pública, sobre la inteligencia o aplicación de las normas constitucionales, legales o de otro orden jurídico”, responda si el decreto Nº 739 otorga atribución a los ministerios y secretarías de estado para disolver organizaciones sin fines de lucro (ONG) sometidas a su control.
Además si sigue vigente la resolución ejecutiva 339 que expide disposiciones para la organización de los ministerios de coordinación como el de Gestión Política, la misma que tiene bajo su cargo al Registro Único de Organizaciones Sociales (Suios), y si tanto ese dictamen como el decreto Nº 3, el cual dispuso la creación de la Secom en 2013, otorgan la facultad a las entidades gubernamentales de disolver ONG;
5.) Que se notifique del proceso de disolución al Defensor del Pueblo “a fin de que presente su informe en derecho y participe de la audiencia pública” que solicitaron en el punto Nº 2, y
6.) Que se señale día y hora en que la Secom exhiba de forma pública la normativa que le permita disolver una ONG sometida a su control de conformidad al artículo 192 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Violación de estatutos
El 23 de junio pasado la Secom solicitó a la organización mediante oficio cumplir con las normas de su propio estatuto en lo que se refiere a la prohibición de ejercer asuntos de carácter político, lo cual está estipulado en el artículo 6 y 9 de dicha normativa.
De esta manera incumplieron su objetivo de “impulsar la difusión del desarrollo social en todos sus ámbitos en los medios de comunicación” y su proceder habría incurrido, además, en 3 causales del artículo 22 del Reglamento del Suios (Decreto 739): desviarse de los fines y objetivos para los que fue constituida la organización.
No obstante -según el organismo de control- ante la negativa por parte de Fundamedios se inició el proceso correspondiente y así fue como el 7 de septiembre pasado la organización fue notificada y se le concedió 10 días para presentar las pruebas de descargo.
Fundamedios, que hizo campaña en contra de la candidatura de Patricio Pazmiño a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, insiste en que no se ha desviado de su objetivo, ya que difunde ensayos, estudios, opiniones y criterios de terceras personas en defensa de la libertad individual, pero en las propias palabras de Ricaurte recoge aquellos con los que se sienten identificados, como el artículo de José Hernández ¿Quieres cambiar a Correa? ¿Y cómo piensas hacerlo? (I)
‘Fundamedios no ha apoyado a periodistas’
Desde la semana pasada se han producido manifestaciones a favor y en contra del proceso de disolución en contra de Fundamedios. El objetivo de la organización -según su página Web- “es el apoyo a medios de comunicación y periodistas” no obstante, el martes pasado, mientras el director de la fundación, César Ricaurte, participaba en un foro por la libertad de expresión en el Centro de Convenciones Eugenio Espejo, en los exteriores se concentró un grupo de manifestantes que protestaba por la realización del mismo.
Alexandra Valle, vicepresidenta de la Unión Nacional de Periodistas de Guayas, cuestionó el tema del debate y dijo: “Si no existiera libertad de expresión en el país, ellos no podrían estar allí reunidos, ni nosotros tampoco aquí protestando. Es un país democrático, libre y se nota”, dijo.
Asimismo, la Fenape respaldó la demanda de la Secom y lamentó que la entidad no haya intervenido cuando los derechos de algunos periodistas fueron vulnerados por medios de comunicación. Por su parte EE.UU., país de donde proviene parte del financiamiento de Fundamedios, dijo estar “muy preocupado” por el proceso iniciado en contra de la organización. (I)