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Ecuador, 22 de Diciembre de 2024
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Falso: Con Correa cobrabas utilidades, hoy te botan con $ 20

Falso: Con Correa cobrabas utilidades, hoy te botan con $ 20
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Desde el 2 de noviembre circula información que afirma que durante el gobierno del expresidente Rafael Correa los trabajadores que pertenecían a una empresa podían cobrar sus utilidades y que ahora los liquidan con $ 20 por sus servicios.  

La información fue publicada en la página de Facebook llamada Gracias Presidente, que se describe como una organización política que trabaja al servicio de los más vulnerables. La publicación cuenta con 75.000 visualizaciones y se ha compartido 3.000 veces.

Sin embargo, la información es falsa y es importante hacer una diferencia entre el pago de utilidades y el pago de indemnización que una empresa debe cumplir. 

¿Qué son las utilidades? 

Las utilidades se pagan a todos los trabajadores privados de acuerdo a las ganancias obtenidas por la empresa en un año. El artículo 97 del Código del Trabajo establece que el empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el 15% de las utilidades líquidas. Para la determinación de las mismas, se tomará como base las declaraciones o liquidaciones del pago del impuesto a la renta. 

Durante el gobierno del expresidente Rafael Correa se fijó un techo máximo a las utilidades que podían cobrar los empleados privados como parte de un paquete de reformas al Código de Trabajo y a la Ley de la Seguridad Social. El límite establecido en 2014  para cada empleado era de $8.100 o 24 salarios básicos unificados.

Posteriormente, el 21 de marzo de 2018, la Corte Constitucional resolvió eliminar este límite al pago de las utilidades. Con esa decisión y desde esa fecha, los trabajadores deben recibir una cantidad de dinero proporcional al 15% de las utilidades totales anuales de una empresa sin un límite al monto. En 2018 los trabajadores celebraron la resolución de la Corte por la restitución de uno de sus derechos. 

¿Y la indemnización? 

Por otra parte, la indemnización es el pago que un trabajador público y privado debe recibir cuando es despedido o renuncia a una empresa. El empleado debe recibir un monto que toma en cuenta su antigüedad y valores proporcionales por décimo tercer y cuarto sueldo, vacaciones y fondos de reserva.

Esta norma se mantiene vigente. No obstante con la Ley de Apoyo Humanitario, aprobada en el actual Gobierno en el marco de la emergencia sanitaria por el covid-19, permite algunas modificaciones. Según el artículo 95, si un trabajador es despedido dentro del primer año de vigencia de esta Ley, las indemnizaciones deberán ser calculadas de acuerdo a la última remuneración percibida. Dado que la misma Ley promueve los acuerdos entre las partes para la reducción de la jornada laboral o de su remuneración, la indemnización podría afectarse directamente. Sin embargo, todo acuerdo debe estar autorizado por el Ministerio de Trabajo.

Sobre todo durante los primeros meses de la emergencia sanitaria se reportaban despidos masivos y violaciones a los derechos de los trabajadores justamente por no recibir un pago justo en su liquidación. Entre el 16 de marzo y el 5 de noviembre, el Ministerio de Trabajo ha receptado 36.444 denuncias por violaciones al Código de Trabajo, de las cuales 29.080 han sido atendidas. (I)

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