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¿cuáles son las enmiendas en debate?

Enmienda sobre las obreras y obreros del sector público

Enmienda sobre las obreras y obreros del sector público
01 de diciembre de 2015 - 00:00

Artículo 229.-
Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.
Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismos rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores.
Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo.
La remuneración de las servidoras y servidores púbicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia.

Artículo 326.-
Numeral 16
El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios (...)
16. En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. Aquellos que no se incluyen en esta categorización estarán amparados por el Código del Trabajo.

Cambios
Artículo 229.-
Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.
Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores.
La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia.

Artículo 326.-
El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios (...)
16. En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales y demás servidores públicos, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública.

Inclusión
Disposición transitoria única
Las y los obreros del sector público que antes de la entrada en vigencia de la presente enmienda constitucional se encuentren sujetos al Código del Trabajo, mantendrán los derechos garantizados por este cuerpo legal.
Una vez entrada en vigencia la presente Enmienda Constitucional, las y los obreros que ingresen al sector público se sujetarán a las disposiciones que regulan al mismo.

De acuerdo

Fausto Cayambe
Asambleísta de PAIS
@FaustoCayambe

“La enmienda permite incorporar a los servidores públicos derechos colectivos que nunca han tenido, como el de organizarse en un sindicato, el derecho a la huelga y las demás garantías que establece el convenio 51 de la OIT. Lo importante es que debe tener la validez jurídica para defender los derechos laborales y mejorar el servicio. Tenemos que terminar en un documento que tiene que regularse en la Losep en 180 días, no podemos eliminar derechos protegidos por convenios internacionales”.

En contra

Luis Fernando Torres
Asambleísta de CREO
@lftorrest

“La transitoria es hasta cierto punto secundaria frente al impacto que va a tener la enmienda que coloca a 610.000 ciudadanos ecuatorianos con derecho a la huelga y la sindicalización en las instituciones del Gobierno Central. También lo harán en las empresas públicas, en los consejos provinciales y en las municipalidades. Las entidades públicas nacionales y seccionales difícilmente tendrán las competencias y recursos para atender todas las demandas”.

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