¿cuáles son las enmiendas en debate?
Enmienda sobre las FF.AA.
Artículo 158.-
Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones
de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos.
Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial.
Cambio.-
Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones
de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos.
Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental
la defensa de la soberanía e integridad nacional y,
complementariamente, apoyar en la seguridad integral del Estado de conformidad con la ley.
Finalidad.-
Con esta propuesta se busca que en la Constitución quede establecido que las Fuerzas Armadas el trabajo complementario que ya realiza con otras instituciones, como en casos de desastres naturales o incendios forestales, por ejemplo, donde cumplen tareas de apoyo junto con instituciones como la Secretaría de Gestión de Riesgos o el Cuerpo de Bomberos. Juan Carlos Cassinelli, presidente de la Comisión de Enmienda Constitucional, ha manifestado en los diferentes diálogos de socialización que no reemplazarán la labor de la Policía Nacional en la seguridad interna, sino que será de apoyo para casos específicos, como, por ejemplo, el contrabando en la frontera, pero su rol primordial siempre será la defensa de la soberanía.
Enmienda sobre la Seguridad Social en el país
Artículo 370.-
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley, será responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados.
La Policía Nacional y las Fuerzas Armadas podrán contar con un régimen especial de seguridad social, de acuerdo con la ley; sus entidades de seguridad social formarán parte de la red pública integral de salud y del sistema de seguridad social.
Artículo 372.-
Segundo inciso. Los fondos provisionales públicos y sus inversiones se canalizarán a través de una institución financiera de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; su gestión se sujetará a los principios de seguridad, solvencia, eficiencia, rentabilidad y al control del órgano competente.
Cambios.-
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley, será responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados.
La Policía Nacional y las Fuerzas Armadas podrán contar con un régimen especial de seguridad social, de acuerdo con la ley; sus entidades de seguridad social, de acuerdo con la ley; sus entidades de seguridad social formarán parte de la red pública integral de salud y del sistema de seguridad social.
El Estado garantiza el pago de las pensiones jubilares de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
Segundo inciso. Los fondos previsionales públicos y sus inversiones se canalizarán a través de una institución financiera de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; su gestión se sujetará a los principios de seguridad, solvencia, eficiencia, rentabilidad y al control del órgano competente.
Finalidad.-
Con esta propuesta el Estado tiene las competencias exclusivas sobre salud, educación, seguridad social y vivienda; si los GAD quieren ejecutar estas actividades deberán tener la autorización de los ministerios o del Estado central.