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Ecuador, 28 de Diciembre de 2024
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En Quito la publicidad electoral se sanciona desde mañana

El retiro de la publicidad electoral de los espacios públicos debe ejecutarse, dependiendo de la normativa municipal, en todo el país.
El retiro de la publicidad electoral de los espacios públicos debe ejecutarse, dependiendo de la normativa municipal, en todo el país.
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Mañana vence el plazo para que las organizaciones sociales y políticas retiren la propaganda sobre la consulta popular del 4 de febrero, del espacio público en Quito.

La ordenanza municipal 282 da 10 días de plazo para retirar el material publicitario. Se contabiliza desde el pasado 8 de febrero, luego de que el Consejo Nacional Electoral (CNE) anunciara los resultados oficiales.

A partir del lunes, la Agencia Metropolitana de Control (AMC) activará los operativos para verificar que los grupos cumplan con la disposición. De no hacerlo serán sancionados.

En el artículo 34 de la ordenanza se establece que la sanción equivaldrá a dos salarios básicos unificados (SBU).

Allí se define que serán multados quienes realicen alteraciones a la superficie de fachadas con rayados, pinturas o con cualquier otro tipo de material, así como quienes promuevan la colocación de afiches y demás elementos de carácter electoral.

También se establecen  las sanciones para las infracciones “muy graves”, las cuales serán sancionadas con una multa de cuatro SBU cuando las infracciones ya mencionadas se hayan cometido en áreas, bienes y arbolado patrimonial, incluido en el inventario, zonas turísticas y áreas especiales definidas como tales por el Municipio.

La agencia también aclaró que la reincidencia en el cometimiento de una infracción muy grave será sancionada con una multa equivalente a ocho SBU.

La notificación de la AMC a los movimientos para que cumplan con la normativa municipal fue efectuada el pasado 14 de febrero.
Este Diario evidenció que en zonas rurales de la ciudad y en avenidas principales, como la prolongación de la 10 de Agosto (Galo Plaza Lasso), existe material electoral.

Adicionalmente, la entidad  informó que con base al artículo 55 de la ordenanza municipal 119 se establece que quienes hayan colocado publicidad exterior sin la autorización del Municipio serán sancionados con una multa equivalente al 60% del salario básico unificado. El cálculo se hace por metro cuadrado o infracción. (I)

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