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Las empresas implicadas en casos de sobornos no son enjuiciadas

Las empresas implicadas en casos de sobornos no son enjuiciadas
01 de julio de 2020 - 00:00 - Redacción Política

La Fiscalía ha llegado con sus investigaciones de los casos de corrupción del Gobierno anterior, a lo más alto del Ejecutivo, lo que ha permitido sentencias contra el expresidente Rafael Correa y su vicepresidente Jorge Glas, además de altos funcionarios y empresarios.

Pero a pesar de las penas impuestas, hasta el momento la mayoría  de empresas implicadas en la entrega de coimas a funcionarios no han sido sancionadas.

Por ejemplo, la multinacional Odebrecht reconoció que pagó alrededor de $ 50 millones en sobornos para conseguir contratos con el Estado, según difundió el procurador Íñigo Salvador. Pese a ello, no hay acciones legales para sancionar a la empresa.

Aquello a pesar de que el artículo 49 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) define que las personas jurídicas nacionales o extranjeras de derecho privado son penalmente responsables por delitos cometidos para beneficio propio o de sus asociados.

Actualmente están en proceso indagaciones -por contratos realizados durante la emergencia sanitaria, con supuestos sobreprecios- a diferentes gobiernos seccionales.

En esas investigaciones está la Prefectura del Guayas, donde se evidenciaron pagos irregulares.

La Fiscalía ha señalado a 11 sospechosos, pero igualmente no hay ningún impulso fiscal en contra de las compañías que se usaron para cometer los supuestos delitos.

El jurista Antonio López, experto en derecho penal económico, opinó que en la sentencia contra el expresidente y exvicepresidente de la República y 10 representantes legales de empresas por el delito de cohecho, llama la atención que ninguna de las firmas constructoras fueron incluidas dentro del proceso penal.

Esto a efecto de que sean objeto de las sanciones que contempla el propio COIP, con el antecedente de que ya existe una sentencia por lavado de activos que se siguió a las personas jurídicas Diacelec y Conacero, usadas para recibir dinero de Odebrecht.

Los jueces del tribunal Penal de Pichincha, el pasado 12 de febrero, decidieron sentenciar a siete años de prisión al empresario Édgar A., como autor directo, y a Juan B. y Gladys A., como coautores del delito de lavado de activos, por lo que deberán cancelar una multa de $ 29’204.476 y resolvieron la disolución y liquidación de las empresas anotadas.

No obstante, López aseguró que no hay en el catastro jurídico nacional una ley que asegure al país la reparación civil como consecuencia de los actos contra la administración pública o como consecuencia del cometimiento de delitos de corrupción imputables a las personas jurídicas.

Asimismo, no existe evidencia legislativa que habilite al Procurador para mantener conversaciones o actos de buena fe con empresas corruptoras o que públicamente hayan reconocido infracciones penales contra el Estado.

López remarcó que la existencia de un acuerdo de colaboración entre la constructora brasileña Odebrecht y el Estado, suscrito por el exfiscal Carlos Baca Mancheno, no debería limitar la acción de la Fiscalía para enjuiciar penalmente a dicha empresa.

El problema en el país es que no hay un marco legal que permita, por ejemplo, a la Procuraduría, negociar reparaciones antes de que haya una sentencia, como el caso de Odebrecht, que aceptó el cometimiento de una falta.

El jurista Ramiro García recordó que la responsabilidad penal de las personas jurídicas entró en vigencia en 2014, con la aprobación del COIP, por lo que no podía usarse para sancionar a las compañías inmersas en el caso Sobornos.

Indicó que actualmente la Fiscalía puede iniciar procesos paralelos contra las empresas que se usan para cometer algún tipo de delito.

El COIP contempla las sanciones que buscan principalmente garantizar las reparaciones integrales al Estado, lo que incluye liquidación definitiva de la personería jurídica.

La analista Gabriela Rosas comentó que se debe hacer ajustes en materia penal con  leyes, como la de Extinción de Dominio, que tomen en cuenta la repatriación de capitales que salen por la corrupción.

“No hay sanciones a las personas jurídicas, lo que da la sensación de encubrimiento  y sentimos que el país siempre pierde”. (I)

Ley para recuperar bienes
Actualmente es difícil recobrar los recursos que se llevan los funcionarios corruptos, pues muchas veces sacan dinero a paraísos fiscales o adquieren bienes  a nombre de terceros.

Para evitar esto, la Comisión de Participación Ciudadana de la Asamblea avanza con la Ley de Extinción de Dominio.

“Es una herramienta de combate real a la corrupción y el crimen organizado”, aseguró anteriormente el asambleísta independiente Fabricio Villamar.

Explicó que el origen injustificado o destino ilícito de los bienes, deberá estar relacionado directa o indirectamente con los siguientes tipos penales: delitos contra la eficiencia de la administración pública y contra el régimen de desarrollo.

También los relacionados a la producción o tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización; delitos económicos: contra la responsabilidad ciudadana; y terrorismo y su financiación.

Para que esto suceda se debe implementar un sistema judicial con jueces y fiscales especializados.

La normativa aclara que la aplicación de la declaración de titularidad a favor del Estado se dará por sentencia judicial sobre los bienes, independientemente de quién los tenga o los haya adquirido y que se demuestre que tienen origen ilícito.

El proyecto que discute la Comisión incluye que la extinción de dominio es imprescriptible, autónoma e independiente de la acción penal y de toda declaratoria de responsabilidad.

Sara Salazar, consultora del International Republican Institute, señaló que esta herramienta jurídica servirá no solo para combatir la corrupción administrativa, sino toda actividad ilícita que permita la acumulación ilegal de bienes muebles o inmuebles, activos o pasivos.

Indicó que con la normativa se podrá repatriar dineros ilícitos que salen del país, producto de la corrupción.

Aclaró que la extinción de dominio investiga el patrimonio, no a la persona; por eso sugirió que se defina de manera clara cuáles son las actividades ilícitas a contemplar.

Sobre la entrega de recompensas para quienes delatan enriquecimiento ilícito, expresó que no está de acuerdo, pues-en la mayoría de los casos- los que delatan son los mismos criminales. (I)

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