Publicidad

Ecuador, 23 de Noviembre de 2024
Ecuador Continental: 12:34
Ecuador Insular: 11:34
El Telégrafo
Comparte

El gobierno ha pagado $ 888 millones de la deuda histórica al seguro social vigente desde 1985

El superávit del IESS a fin de año sería de $ 509 millones

Más de 5 horas necesitaron los asambleístas para aprobar la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, en segundo debate. Foto: Cortesía Asamblea Nacional
Más de 5 horas necesitaron los asambleístas para aprobar la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, en segundo debate. Foto: Cortesía Asamblea Nacional
16 de abril de 2015 - 00:00 - Redacción Sociedad

Al menos 5 beneficios tendrá el proyecto de Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, aprobado por la Asamblea Nacional. Entre los más importantes están la afiliación de las amas de casa, los límites a las brechas remunerativas, la prohibición del despido para embarazadas o en etapa de maternidad, la elección o no de la mensualización de los décimos, la disminución del período de prueba para las trabajadoras del hogar, entre otras.

Además se acabará la estrategia de los malos empleadores, que hacían firmar a sus trabajadores la renuncia anticipada, para no pagarles el desahucio, de modo que todos los trabajadores que de mutuo acuerdo salgan de sus trabajos recibirán este beneficio incluido en el cálculo de su liquidación.

Luego del debate, ¿cómo quedó aprobada la ley?¿Cómo funcionará el ajuste de la remuneración gerencial con respecto al resto de los empleados?

L.A. percibía un sueldo mensual de $ 870, pese a los 6 años que llevaba en una empresa de seguros. Comenta que el sueldo del gerente era de 6 veces más que el suyo, una situación que la desmotivaba. “En muchos casos son los empleados los que sacan adelante el negocio o la empresa”, explica la joven, quien hace pocos días fue despedida sin razón alguna. El artículo 23 del proyecto de Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar plantea fijar límites a las brechas remunerativas entre la remuneración máxima de gerentes generales o altos directivos y la más baja de un empleado de la empresa.

Para establecer la remuneración máxima de gerentes y directivos, el Ministerio del Trabajo tomará en cuenta el monto resultante de multiplicar la remuneración más baja percibida en una empresa, por el valor que establezca anualmente. La propuesta de este artículo se anexaría al 133 del Código de Trabajo que se refiere al salario mínimo vital y a sueldos y salarios de trabajadores públicos o privados.

¿La mensualización de los décimos es obligatoria?

No, depende de la elección del trabajador privado. Quienes están bajo estado de dependencia reciben 2 veces al año el decimotercero y decimocuarto sueldo. El primero es una remuneración equivalente a la doceava parte de todas las remuneraciones recibidas en el año. Se lo entrega de forma completa hasta el 20 de diciembre de cada año. Mientras que el decimocuarto corresponde a un salario básico unificado que se entrega en abril para la Costa y en agosto para la Sierra.

La propuesta contemplada en los artículos 60 y 61 de la Ley de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, que reemplaza a los artículos 97 y 98 de la Ley de Servicio Público, plantea que la entrega de estos décimos se realice mensualmente durante el año.

En una sabatina, el presidente Rafael Correa dijo que al recibir un monto adicional al salario podría ahorrarse mensualmente en las instituciones financieras y ganar intereses. “Les pongo esta cifra, suponiendo que el décimo sea de 1.200, si en vez de eso se recibe de 100 en 100 cada mes y eso se pone en el banco, lo que van a tener son 1.200 más intereses, nadie pierde”, dijo.

También se plantea la posibilidad de recibir estos valores de forma acumulada.

¿Por qué las amas de casa deben afiliarse al Seguro Social?

En el país existen 2’403.521 mujeres que son amas de casa, según el Instituto Nacional de Estadística yCensos (INEC). El trabajo no remunerado que realizan representa el 15,41% del Producto Interno Bruto (PIB). Es decir, generan más de $10.000 millones, superando a los ingresos petroleros.

El artículo 66 del proyecto de Ley de Justicia Laboral propone sustituir la letra g del artículo 2 de la Ley de Seguridad Social e incorporar a las amas de casa al Seguro General Obligatorio en calidad de afiliadas. El Estado toma en cuenta a 1’500.000 amas de casa cuyo rango de edad estaría entre 20 y 65 años.

El asambleísta Fausto Cayambe explicó que la propuesta tiene cotizaciones de subsidios dependiendo de los ingresos del salario básico unificado (SBU). En la transitoria cuarta se indica que el IESS en un plazo de 60 días (luego de la aprobación de la ley) establecerá los porcentajes de aportación considerando su situación socioeconómica.

Las amas de casa también estarán protegidas contra las contingencias de vejez, muerte e invalidez.

¿El Estado ya no aportará al IESS?

Lo seguirá haciendo bajo otros parámetros. El proyecto de Ley de Justicia Laboral modifica el artículo 237 de la Ley de Seguridad Social, que fijaba como obligatorio el aporte estatal del 40% al IESS. El aporte estatal obligatorio se fijó en 1942 durante el gobierno de Carlos Arroyo del Río, cuando había un déficit de recursos en el Seguro.

Hoy la reforma plantea que el Estado inyectará recursos al IESS cuando sea necesario y sin un límite de monto. Para ello se establece que se “deberá incorporar en el Presupuesto General del Estado los valores respectivos para el pago de las pensiones del Seguro General Obligatorio por sobre otros gastos de inversión”. El cambio está orientado a garantizar el pago de las pensiones independientemente de su monto. En todos los años se mantendrán incrementos de las pensiones según el porcentaje de la inflación.  

Richard Espinosa, presidente del IESS, durante el segundo debate de la ley, dijo que al momento la institución no requiere fondos porque tiene superávit. “La proyección (de la institución) a diciembre de este año es que tendrá un superávit de $ 509 millones (...) Quiero enfatizar que no se van a incrementar las aportaciones de los afiliados a la seguridad social”, dijo. Actualmente la rentabilidad de las inversiones del IESS supera los $ 527 millones. (I)

DATOS

Con 91 votos a favor y 29 en contra, el pleno de la Asamblea Nacional aprobó el 14 de abril la Ley de Justicia Laboral y el Reconocimiento del Trabajo en el Hogar.

En la votación estuvieron presentes 120 asambleístas de 137. El documento cuenta con 60 artículos y 4 transitorias. Entrará en vigencia tras la aprobación del Ejecutivo y la inscripción en el Registro oficial.

Las amas de casa accederán a la pensión por jubilación ordinaria cuando hayan cumplido con doscientos cuarenta (240) aportaciones mensuales y al menos se tenga 65 años cumplidos.

La Ley de Justicia Laboral establece que el período de prueba de un contrato a plazo indefinido será máximo de 90 días. En el caso de las trabajadoras domésticas será de hasta 15 días.Además se elimina la carga administrativa innecesaria del Ministerio de Trabajo, que gasta recursos humanos y económicos registrando contratos o nóminas. Todo será automatizado.

Artículo 15 de la reforma laboral

EL TECHO A LAS UTILIDADES SE REFLEJARÁ EN 2017

El proyecto de Ley de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, aprobado en el pleno de la Asamblea el martes por la noche, contempla un límite en la distribución de las utilidades.

Específicamente indica que estas remuneraciones no podrán exceder de 24 salarios básicos unificados del trabajador en general. “En caso de que el valor de estas supere el monto señalado, el excedente será entregado al régimen de prestaciones solidarias de la seguridad social

La autoridad administrativa de trabajo competente emitirá los acuerdos ministeriales necesarios para la debida aplicación de lo señalado en este artículo”, señala el documento.

El techo operará en 2016, es decir, el límite a las utilidades se apreciará cuando las mismas sean pagadas en abril de 2017.

Además en el artículo 16 se indica que las personas que realicen trabajos complementarios en una empresa también tendrán derechos del porcentaje legal de las utilidades líquidas.

Mientras que en el artículo 17 se especifica la unificación de las utilidades, es decir si varias empresas comparten procesos productivos o comerciales, se las considerará como una sola para el efecto del reparto de participación de utilidades.

Cabe aclarar que, según datos entregados por el Ministerio del Trabajo, solo el 0,24% de la población económicamente activa de Ecuador, es decir 16.870 trabajadores, recibe utilidades superiores a $ 8.160.

Contenido externo patrocinado

Ecuador TV

En vivo

El Telégrafo

Pública FM

Noticias relacionadas

Social media