Aclaración
El Servicio Nacional de Contratación Pública (Sercop) reemplazó al Incop
Quito, 27 de noviembre de 2014
Estimados Diario El Telégrafo
El jueves 27 de noviembre de 2014, en la página 03 de su edición impresa y en la página web de El Telégrafo (http//www.telegrafo.com.ec/politica/item/subsecretaria-de-quito-contrato-por-510-mil-para-el-vaq-con-una-empresa-no-registrada-infografia.html), se publicó el artículo ‘Subsecretaría de Quito contrató por $ 510 mil para el VAQ con una empresa no registrada’.
Luego del subtítulo Condiciones contractuales y la normativa infringida del mencionado artículo dice: “El contrato habría incumplido el literal a del artículo 1 de la Resolución del Incop, según el cual “la contratación de oferentes se deberá hacer tomando en cuenta que la experiencia del oferente no podrá ser acreditada a través de una tercera o interpuesta persona, sea esta natural o jurídica...”.
Adicionalmente, en la portada de la misma edición se hace referencia a dicho artículo con el siguiente texto: “Contratación con Shungogrande infringiría reglas del Incop“.
Me permito comunicarle que en el Segundo Suplemento del Registro Oficial del 14 de octubre de 2013 se publicó la reforma a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -Losncp- , en la que se crea el Servicio Nacional de Contratación Pública -Sercop- , en reemplazo del Instituto de Contratación Pública, como un organismo de derecho público, técnico, regulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria y ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Cabe destacar que si bien la Resolución No. RE-20 13-000082 lleva el encabezado del Incop, la transitoria tercera de la misma ley establece “TERCERA.- Sustitúyase la denominación del Instituto Nacional de Contratación Pública por la de Servicio Nacional de Contratación Pública que se contengan en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, otras leyes, reglamentos, normas o regulaciones; cualquier referencia al Servicio Nacional de Contratación Pública como “instituto”, “INCP” o “Incop”, deberá ser sustituida por la nueva denominación y las siglas “Sercop”, respectivamente“.
Por lo tanto, de acuerdo al art. 23 de la Ley Orgánica de Comunicación, le solicito realizar la rectificación correspondiente tanto en la edición impresa como en la página web del diario.