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Ecuador, 26 de Diciembre de 2024
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El Telégrafo
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El principal acusad0 fue detenido en perú y el caso está a punto de prescribir este año

El Senae reclama más de $ 17 millones por el caso Quezada

El grupo Quezada tiene su principal sede en un edificio ubicado en el centro de Guayaquil. Foto: Miguel Castro / El Telégrafo.
El grupo Quezada tiene su principal sede en un edificio ubicado en el centro de Guayaquil. Foto: Miguel Castro / El Telégrafo.
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El mayor temor del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae) es que el caso Quezada quede en la impunidad. Los abogados del acusado están demandando la prescripción de todas las causas abiertas por defraudación aduanera.

Todo nació en 2009 cuando la entidad interpuso la denuncia ante la Fiscalía y entregó documentos de respaldo. Según la legislación vigente, el delito por el que se acusa a Wilmer Quezada prescribe en 5 años.

El acusado es dueño del grupo Quezada, un poderoso entramado de almacenes que llegó a tener la exclusividad de venta de conocidas marcas de electrodomésticos y automóviles. Era muy conocido en Guayaquil por tener precios mucho más baratos que los otros almacenes. La matriz, un gran edificio, estaba en la intersección de las calles 9 de Octubre y Quito, en pleno centro urbano del puerto principal.

Con estos antecedentes, la entonces Corporación Aduanera del Ecuador (CAE) inició las investigaciones regulares al detectar que los precios de los artefactos que declaraban eran mucho más bajos de lo acostumbrado. Era la época en que Rafael Correa había ordenado a las aduanas perseguir el contrabando y mejorar los controles.

Los resultados de las investigaciones, siempre según el Senae, arrojaron un conglomerado de empresas creadas para pagar menos impuestos al Estado ecuatoriano.

Las fabricantes internacionales vendían sus productos a la empresa A, ubicada en Panamá o Estados Unidos, la cual, según las autoridades, estaba relacionada con el grupo Quezada. A manera de ejemplo, el precio de un televisor era de $ 1.600.

Entonces la empresa A vendía el mismo artefacto a la empresa B, pero a un precio de $ 800. Esta a su vez exportaba el aparato a Ecuador a la empresa C, que declaraba el televisor por $ 800, en vez de $ 1.600, como fue en un principio. Al reducir el costo, se pagan menos impuestos y se ofrece al mercado precios más competitivos.

Como las facturas eran reales, el televisor costaba $ 800 según los papeles entregados por la empresa C. El entramado fue difícil de descubrir, cuentan funcionarios que prefieren omitir su nombre y que participaron en las investigaciones. Primero debieron buscar a los accionistas y representantes legales de todas las empresas vinculadas en la cadena, por lo que fueron necesarios algunos viajes a Miami.

Al final, el Senae comprobó que todas las empresas estaban relacionadas y denunció la defraudación aduanera ante la Fiscalía.

Fueron 5 embarques inspeccionados, donde se comprobó que la defraudación al fisco superaba el millón de dólares.

Así inició la causa y esta ha rotado de juzgado en juzgado, además de leyes. El delito sigue vigente y siempre ha sido el mismo, pero ha pasado por varias normas: Ley de Aduanas, Código de la Producción y recientemente Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Como el acusado salió del país se dictó orden de prisión preventiva, pero su ausencia ha impedido el avance de la causa. Hasta la fecha no existe ninguna sentencia en firme de las 5 causas abiertas.

Como recientemente la Interpol emitió una alerta roja sobre Wilmer Quezada, el empresario fue detenido en Perú.

Ahora el Senae espera que sea extraditado para que el juicio siga, pero ese proceso aún tomará su tiempo y se dificulta porque no hay ningún fallo condenatorio.

El abogado del Senae en este caso, Carlos Cortaza, indicó que son 7 juicios abiertos, de los cuales 2 fueron desechados, por lo que aún se tramitan 5. Él aseguró que todos están vigentes y se opone a la prescripción. Argumentó un fallo de la Corte Constitucional en el que ordenó no contar el tiempo transcurrido. El acusado se enfrenta a una pena máxima de 5 años de cárcel.

Además, invoca el Código de la Producción para cobrar una multa de $ 17’835.090. La norma estipula como sanción, además de la prisión, el pago de la evasión multiplicada por 10. De allí sale la cifra mencionada por Cortaza, que deberá ser ratificada por el juez correspondiente.

Pero la defensa lo niega todo. Alfonso Zambrano Pasquel es el abogado de Quezada. El jurista niega que las empresas que cita la Senae sean de su cliente. “Jamás pudieron probarlo”, aseguró.

Además, dijo que la causa ya prescribió porque tiene otra interpretación de la sentencia de la Corte Constitucional.

Agregó que su cliente le ha pedido al Senae que, de haber un error en la declaración, se le indique el monto para ser repuesto. Quezada -añadió- ha pedido una medida sustitutiva a la prisión preventiva para presentarse ante los juzgados, pero no ha sido aceptada.

El viernes pasado estaba prevista una audiencia por la petición de prescripción, pero se suspendió porque el juez se enfermó. Hasta tanto el tiempo avanza. Son 5 causas abiertas, cada una se maneja por separado y tiene sus propios recursos de prescripción.

Hay algo en que tanto Cortaza como Zambrano coinciden. Y es que el proceso se ha demorado demasiado. Ambos critican el constante aplazamiento de audiencias. La próxima es este viernes, en los juzgados ubicados en el centro comercial Albán Borja.

Ya han pasado 5 años y uno de los casos más sonados del país por defraudación tributaria -que el Senae considera simbólico- todavía no tiene fallo. Y peor aún, corre el riesgo de no tenerlo nunca.

CÓDIGO DE LA PRODUCCIÓN

Artículo 144.- El control aduanero se aplicará al ingreso, permanencia, traslado, circulación, almacenamiento y salida de mercancías, unidades de carga y medios de transporte hacia y desde el territorio nacional. Asimismo, se ejercerá el control aduanero sobre las personas que intervienen en las operaciones de comercio exterior y sobre las que entren y salgan del territorio aduanero.

Artículo 178.- Será sancionada con prisión de 2 a 5 años y multa de hasta 10 veces el valor de los tributos que se pretendió evadir, la persona que perjudique a la administración aduanera en la recaudación de tributos, sobre mercancías cuya cuantía sea superior a ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador general y siempre que estas deban satisfacer tributos al comercio exterior.

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