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Abogados de los indígenas juzgados tramitarán desde el lunes su libertad

El principio intercultural primará en juicio a waos (Documento)

Wendy Molina, presidenta (e) de la Corte Constitucional, hizo pública ayer la decisión respecto al caso Waorani. Foto: Álvaro Pérez / El Telégrafo
Wendy Molina, presidenta (e) de la Corte Constitucional, hizo pública ayer la decisión respecto al caso Waorani. Foto: Álvaro Pérez / El Telégrafo
09 de agosto de 2014 - 00:00 - Redacción Política

La Corte Constitucional (CC) determinó que en el caso de juzgamiento contra 17 waoranis implicados en la presunta muerte de taromenanes, hechos ocurridos en 2013, el juez Segundo de Garantías Penales de Orellana, Álvaro Guerrero, deberá hacer una interpretación intercultural en el juicio que lleva adelante.

El juez deberá tomar en cuenta aquello para evitar que se produzcan vulneraciones a derechos constitucionales. Tendrá que considerar que los 17 procesados pertenecen a la nacional indígena waorani, que es un pueblo de reciente contacto con la civilización occidental.

La decisión de la CC añade que, con fundamento en criterios convencionales, la figura penal del genocidio (como contempla el Código Penal en la justicia ordinaria) solo podrá aplicarse en el caso concreto por el juez de la causa, siempre que se verifique de manera argumentada el cumplimiento de todos los presupuestos determinados en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, todo ello en respeto a los parámetros de interculturalidad.

La decisión la difundió Wendy Molina Andrade, presidenta encargada de la CC, pero fue el miércoles pasado cuando el pleno de ese organismo adoptó una decisión.

La consulta de norma, propuesta por Guerrero en junio pasado, era respecto a la aplicación de la constitucionalidad del inciso inserto del artículo 441 del Código Penal, que estipula cuál será la sanción a imponerse frente al delito de genocidio. (LEA LA SENTENCIA DEL CASO WAORANI)

El juez Guerrero, previo a la aplicación de la norma consultada, deberá implementar medidas urgentes, necesarias, entre ellas peritajes sociológicos y antropológicos para asegurarse de que el proceso sustanciado sea desde una interpretación con perspectiva intercultural.

Además el fallo considera que la Defensoría del Pueblo, de conformidad con la Constitución, deberá realizar la vigilancia del debido proceso e informar a la CC de manera periódica sobre el cumplimiento de esta decisión, durante el desarrollo del juicio hasta su conclusión.

Todo lo resuelto se implementará de manera rápida, sin perjuicio de las medidas y acciones procesales  inmediatas, que deberá adoptar el juez del caso para subsanar las actuaciones y omisiones establecidas. “Con esta decisión de la Corte Constitucional vamos a hacer posible la libertad de los waorani detenidos. El trámite lo haremos desde el lunes con base en una explicación de interculturalidad, o sea, con base a los criterios de nuestra cultura”, manifestó Jorge Yeti, representante de la nacionalidad Waorani.

Resaltó que el juez deberá hacer  una investigación de la cultura y el código waoranis, por lo que afirmó que “estamos de acuerdo con lo que dice la Corte Constitucional: si es que el juez no cumple, nosotros vamos a solicitar al presidente de la CC que haga cumplir al juez”.

Por su parte, Fausto Corral, director nacional de Interculturalidad de la Defensoría Pública, calificó de “positiva” la decisión de la CC que exige, demanda y recomienda al juez de la causa aplicar los principios de interculturalidad, como están estipulados en la Constitución.

Por ello, señaló que de inmediato pedirán una audiencia judicial para solicitar al juez la sustitución de la prisión de los 5 waorani detenidos.

Incluso cree que los wao procesados deben ser sobreseídos “porque la Fiscalía no ha presentado las pruebas materiales de la matanza, es una matanza sin muertos”. Dijo que fotos no son pruebas para revelar un presunto hecho de genocidio.

Actualmente el proceso se encuentra en instrucción fiscal e iniciaría la etapa de presentación de pruebas del juicio.

Esta es la segunda decisión sobre temas indígenas que toma la CC en esta semana. La primera fue sobre el caso La Cocha, en el que sentó jurisprudencia. El organismo determinó que para delitos contra la vida se tendrá que aplicar la justicia ordinaria y no la indígena, lo que ocasionó la protesta de varios dirigentes de la Conaie sobre esa resolución.

DATOS

En julio pasado, mediante providencia, el juez Segundo de Garantías Penales de Orellana, Álvaro Guerrero, dispuso continuar el juicio para procesar y sancionar a 17 waos.

Por la presunta muerte de taromenanes, ocurrida en marzo de 2013 y que dentro del Derecho Penal ordinario encajaría como delito de genocidio, se contempla una pena de 16 a 25 años de reclusión.  

El fiscal general, Galo Chiriboga, ha reiterado que fue un delito contra la vida, que se habría cometido sin tomar en cuenta la cosmovisión, cultura y costumbre wao: con armas de fuego y no con lanzas.

El fiscal a cargo, Andrés Cuasapaz, consideraba importante determinar la norma a aplicar para evitar inconstitucionalidades. Espera que la pena guarde proporción con el delito. 

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