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El número de electores define el gasto electoral

 El número de electores define el gasto electoral
11 de noviembre de 2013 - 00:00

El pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó el límite del gasto que los candidatos a prefectos y viceprefectos  pueden utilizar en sus campañas para las elecciones del 23 de febrero de 2014.

La entidad estipuló que los candidatos pueden invertir 0,15 centavos de  dólar por cada elector, según lo estipula el artículo 209 del Código de la Democracia.  

La consejera Nubia Villacís señaló que estos valores se fijaron con base en la Ley Orgánica Electoral y que constituyen el  fondo privado máximo que se puede invertir  durante la campaña proselitista.

Villacís explicó que los límites van a cambiar de provincia a provincia, dependiendo del número de electores. En Pichincha, el rubro máximo para  prefectos o viceprefectos será de  317.530,65 dólares, ya que hay  2’116.871 inscritos en el padrón.

Esta decisión se la adoptó para que los candidatos puedan estar en igualdad de condiciones.

El mismo artículo señala que  las provincias amazónicas y Galápagos, por su condición geográfica, tendrán un  20% adicional. Para las prefecturas cuyo número de electores que conste en el  registro de la respectiva jurisdicción sea muy bajo, el límite de gasto no será inferior  a 15.000 dólares.

Villacís detalló que para las alcaldías, el mismo artículo señala que la inversión es de  0,20 centavos de dólar por el número de ciudadanos que conste en el padrón electoral.

Los candidatos en Portoviejo podrán invertir 44.000 dólares; en Manta, 37.000; en Quito, 371.000; Guayaquil, 373.970, entre otros.

Quienes no cumplan con la norma podrán perder sus derechos políticos hasta por un año y recibirán una multa de diez salarios básicos unificados, según el artículo 275 del mismo Código.

La campaña anticipada o precampaña se  contabiliza   desde antes de la convocatoria a elecciones, que fue en octubre pasado. Desde ese momento, las organizaciones políticas estuvieron habilitadas  para realizar actividades proselitistas o tendientes a dar a conocer sus ideologías y candidaturas mediante caravanas, convenciones, programas de gobierno, planes de trabajo.

La consejera Villacís indicó que esto se respalda en el artículo 208 del Código de la Democracia, que señala: “Las agrupaciones políticas podrán realizar por su iniciativa las actividades tendientes a difundir sus principios ideológicos, programas de gobierno, planes de trabajo y candidaturas, siempre que no implique la contratación en prensa, radio, televisión y vallas. Los egresos realizados en esta actividad se imputarán al gasto electoral”.

Villacís recalcó que la promoción en los medios de comunicación está restringida hasta el 7 de enero, según aprobó el CNE.

El Consejo Nacional financiará las propagandas en  radio, prensa, televisión y vallas. Aclaró que esto no incluye redes sociales, a menos que sean usadas en sitios de los medios tradicionales.

 En 2006, Álvaro Noboa,  líder del Partido Renovador Institucional Acción Nacional (Prian), recibió una glosa por $6 millones. El cobro depende de la Corte Constitucional.

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