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El Telégrafo
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Ejecutivo transfiere al Registro Civil la atribución para otorgar pasaportes

Hasta ahora el Ministerio de Relaciones Exteriores es el encargado de emitir este documento.
Hasta ahora el Ministerio de Relaciones Exteriores es el encargado de emitir este documento.
Foto: Archivo / EL TELÉGRAFO
25 de noviembre de 2016 - 18:49 - Redacción Web

A través del Decreto Ejecutivo N.- 1239, el presidente Rafael Correa transfiere a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, la atribución para otorgar pasaportes en el Ecuador, que actualmente está a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Argumenta que se considera conveniente, para efectos de una mejor y más eficiente atención a la ciudadanía y prestación del servicio, transferir la competencia para la expedición de estos documentos. 

El decreto, en su disposición general, establece que las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, así como también los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales que en materia de otorgamiento de pasaportes le correspondían al Ministerio de Relaciones Exteriores, pasarán a formar parte del patrimonio institucional de la Dirección General del Registro Civil.

En la disposición transitoria primera se establece un plazo de 180 días para que el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Dirección de Registro Civil ejecuten las acciones administrativas necesarias a fin de cumplir lo dispuesto en el decreto.

En la disposición transitoria segunda, el documento señala que los servidores que vienen prestando sus servicios en el Ministerio de Relaciones Exteriores otorgando pasaportes ordinarios, con nombramiento o contrato de servicios ocasionales, pasarán a formar parte de la nómina de la Dirección General de Registro Civil, previa evaluación, selección y racionalización del talento humano, para lo cual, de ser conveniente, se suprimirán los puestos innecesarios e implementarán las demás acciones que corresponda, según la Ley Orgánica de Servicio Público. (I)

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