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Ecuador responde a la "ilegítima" solicitud de la CIDH sobre medidas cautelares"

Ecuador responde a la "ilegítima" solicitud de la CIDH sobre medidas cautelares"
09 de abril de 2014 - 17:35

El ministro de Relaciones Exteriores, Ricardo Patiño, publicó esta tarde en su cuenta de Twitter, un comunicado sobre la contestación de la Cancillería ecuatoriana respecto a lo que consideran una ilegítima solicitud de medidas cautelares para tres personas condenadas por la Justicia ecuatoriana.

En la contestación oficial se reitera que la CIDH no posee atribuciones de conformidad al Derecho Internacional para solicitar medidas cautelares , ya que ni la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ni el Estatuto de la CIDH le han otorgado dicha facultad.

En un comunicado de prensa, emitido por la Cancillería, se señala que a pesar de que las medidas cautelares sean una competencia que ilegítimamente se ha arrogado la propia CIDH, en el caso de los ciudadanos  Jiménez, Figueroa y Villavicencio la CIDH ni siquiera ha sustentado adecuadamente los requisitos de gravedad, urgencia y daño irreparable.

El Gobierno ecuatoriano aclara que en este caso se ha seguido el debido proceso judicial en todas las etapas  y que esta situación nada tiene que ver con la libertad de expresión.

Señala además que la elección personal de los ciudadanos debió identificar con claridad las responsabilidades de su acto jurídico para formalizar su denuncia con la firma de su abogado, ya que en este caso consta la imputación del delito, y no de un delito del catálogo penal doméstico, sino de delitos de graves violaciones de derechos humanos, y en particular de lesa humanidad, que forman parte del Derecho Penal Internacional.

En tal virtud, la Cancillería de Ecuador requiere a la Comisión revocar inmediatamente su ilegítima solicitud al Estado ecuatoriano para que adopte estas medidas a favor de los ciudadanos sentenciados por la Justicia ecuatoriana por el delito de injurias calumniosas.

Además de cuestionar la potestad de la CIDH para solicitar medidas cautelares, en la respuesta oficial se aclaran las inconsistencias en la justificación del análisis de la CIDH en los siguientes términos:

Supuesta gravedad

En el comunicado, el Gobierno nacional reitera que oportunamente explicó a la CIDH en forma detallada que era insuficiente y errado sostener que el cumplimiento de una sentencia de casación que ratifica la disposición de detención de los peticionarios, cuyo efecto es constitucional y legal, era insuficiente para sustentar la gravedad del caso.

Del mismo modo, menciona que con anterioridad el Estado había señalado que tampoco puede valorarse de manera aislada la supuesta desproporcionada pena pecuniaria vinculada legítimamente al mandado de la Corte Nacional del Ecuador para argumentar la supuesta gravedad.

Recuerda además que el Estado había advertido a la CIDH  que el supuesto efecto intimidador está basado en hechos no probados de presunta persecución de los poderes públicos a los señores Jiménez, Villavicencio y Figueroa; y que, por tanto, no pueden de ninguna manera ser calificados como graves, ni puede suponerse que toda la sociedad recibiría los mismos supuestos impactos.

Reitera que la Administración de Justicia ecuatoriana, luego de una exhaustiva investigación del Fiscal General del Estado, determinó la malicia y la temeridad de la denuncia realizada por los ciudadanos  sobre un hecho tan grave como pudiera ser una supuesta responsabilidad del Presidente constitucional de la República en delitos de lesa humanidad, situación jurídica que fue claramente demostrada como inexistente no solo en la investigación que promovió la Fiscalía General del Estado, sino también por parte de la Comisión Especial del 30-S creada directamente mediante Decreto Ejecutivo del 10 de junio de 2013.

Destaca que la malicia y la temeridad, determinadas al no encontrarse ningún mérito de veracidad y objetividad a la denuncia, conllevan una responsabilidad penal. Esta situación jurídica fue analizada prolijamente en todas las diligencias del proceso penal dentro de la Corte Nacional de Justicia por aproximadamente tres años.

En su contestación, se argumenta que el artículo 25.8 del propio Reglamento de la CIDH reconoce que el otorgamiento de medidas cautelares no constituye prejuzgamiento sobre violación alguna de los derechos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Sin embargo, cuestiona que la Comisión se pronuncie de manera extensa al artículo 13 de la CADH relacionado con la libertad de expresión.

Recuerda que este asunto nada tiene que ver con la libertad de expresión, como pretende la CIDH, sino que se trata de un caso de derecho penal, conforme lo establece el Código de Procedimiento Penal del Ecuador, como resultado de la denuncia maliciosa y temeraria presentada por los ciudadanos Jiménez, Villavicencio y Figueroa.

Supuesta urgencia

El Estado reseñó que la ejecución de la sentencia y su efectivo cumplimiento con la correspondiente detención de los responsables del delito penal juzgado por la Corte Nacional de Justicia no puede per se considerarse un elemento jurídico que evidencie la escala de razonabilidad para determinar el criterio de urgencia para proteger a las personas o a los bienes jurídicos potencialmente en riesgo.

El Estado subrayó que oportunamente señaló que de producirse una detención por efectos del cumplimiento de la sentencia, le corresponde al mismo Estado, garantizar todos los elementos jurídicos que componen el debido proceso, entendido como un derecho aplicado y a la vez autónomo que salvaguarda derechos humanos.

Supuesto daño irreparable

El Estado señaló que el daño irreparable “ha sido definido como aquel que aún no se ha concretado, se espera fundadamente que se defina con determinadas circunstancias. Desde esta perspectiva, la inminencia sería un requisito fundamental para determinar si un daño es irreparable. Sin un análisis de riesgo sobre el daño inminente no es proporcional ni razonable adoptar medidas de protección”.

Destaca que en este caso, el único y débil argumento de la CIDH para sustentar el análisis de la pertinencia de las medidas cautelares en torno al daño irreparable se sustenta en un supuesto riesgo pluri-ofensivo de la sentencia penal en múltiples derechos y otros bienes jurídicos.

Sobre este particular, el Estado ha señalado que la sentencia no tiene otros efectos que los que se entiende ocasiona la pena privativa de libertad del sistema penal ecuatoriano.

UNASUR, ONU y OEA dieron cuenta del intento de golpe de Estado

Finalmente, en cuanto a la denuncia realizada por los ciudadanos, el Gobierno de Ecuador recuerda que dentro del nivel de investigación sobre los hechos del 30 de septiembre, la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU) también dieron cuenta de la existencia de un intento de golpe de Estado que amenazó la estabilidad política nacional. Incluso, la Organización de Estados Americanos (OEA) deploró enérgicamente las acciones violentas que quisieron perturbar la democracia en el Ecuador.

Por ello, la Comisión debe dar cuenta a la manifiesta mala fe por parte de los solicitantes de las medidas cautelares en lugar de realizar un análisis plagado de discrecionalidad política.

Con estos antecedentes, el Estado ecuatoriano señala que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe generar un balance real, y no juzgar in abstracto sobre la información proporcionada por los medios de comunicación interesados, y los peticionarios de las medidas cautelares.

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