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Ecuador, 23 de Diciembre de 2024
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Delitos derivados del caso "diezmos" no prescriben

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No hay soporte jurídico que avale el cobro de “diezmos”  por parte de funcionarios públicos o de dignatarios de elección popular a sus trabajadores y afiliados. Así lo confirmaron expertos en el tema y el mismo Tribunal Contencioso Electoral (TCE).

Es más, de establecerse sanciones en contra de organizaciones políticas, estas no podrían presentar candidatos a las próximas elecciones.

Han pasado algunos meses desde la primera denuncia sobre la obligación de entregar aportes económicos a organizaciones políticas. Medardo Oleas, doctor en jurisprudencia y expresidente del desaparecido Tribunal Supremo Electoral-TSE (hoy llamado Consejo Nacional Electoral-CNE), indicó que no es legal esa acción.

Detalló que los únicos que pueden recibir aportes son las organizaciones políticas reconocidas como tales por el CNE, con personería jurídica, estatutos, representante legal, responsable de rubros, contador, RUC y una cuenta donde ingresan los aportes.

Tomando en cuenta esos factores, aseguró que el movimiento Alianza Bolivariana Alfarista (ABA) “no debió pedir aportes (a sus afiliados) porque legalmente no existe”.

Con ello concordó Jorge Acosta, también extitular del TSE y de profesión abogado.

A eso se suma que los aportes que reciba la organización no deben tener intermediarios, sino que los depósitos deben ir directamente a las cuentas del partido o movimiento político. Ello, “para que (los montos) sean contabilizados, saber cuánto ingresó, el destino y quién lo manejó”, explicó Oleas.

El Código de la Democracia destina un capítulo completo para referirse a la legalidad del financiamiento de las tiendas políticas. Está conformado por seis secciones y 17 artículos.

El financiamiento privado, estipula, son las contribuciones que lleguen de afiliados, adherentes, actividades organizativas, militantes, inversiones, donaciones o legados.

Estos aportes -según Oleas- deben ser voluntarios y de ninguna manera obligar a un funcionario a entregar parte de su sueldo.

Además, según dijo Andrea Utreras, Comunicadora Social y afectada por cobros indebidos, los asambleístas cobraban aportes incluso si el funcionario no era militante, como fue su caso. “Yo prestaba servicios profesionales y llegué porque envié mi currículum, acudí a una entrevista en la que tampoco me notificaron que debía aportar”.

En su caso, “el aporte iba a nombre de la asambleísta Karina Arteaga (AP) con dineros de sus trabajadores”, indicó. La aludida lo negó públicamente y aseguró que dará apertura para que se realicen las investigaciones.

Para los expertos, los delitos en los que incurrieron la ahora exvicepresidenta de la República,  María Alejandra Vicuña, y la asambleísta Norma Vallejo (AP), son de concusión, pues “estuvieron inmersas en delitos que son contribuciones no lícitas”. Según Acosta, el delito “no prescribe y se puede juzgar en ausencia. Es muy grave”.

Pero no solo las personas naturales son responsables. Joaquín Viteri, presidente del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), indicó a los Medios Públicos que de comprobarse que el grupo  político infringió el Código de la Democracia, la sanción será contra el representante legal, “para que este, a su vez, responda las denuncias presentadas”.

La infracción entonces puede implicar que los movimientos y partidos políticos sean suspendidos. Esto, a puertas de un proceso electoral, implicaría eliminar a los candidatos que la organización haya postulado, explicó.

Nueve partidos y movimientos nacionales incumplen la ley

El artículo 359 del Código de la Democracia estipula que “todos los ingresos deberán ser debidamente registrados en la contabilidad y publicados en la página web de la respectiva organización”.

Medios Públicos revisó las páginas web de las 16 organizaciones políticas nacionales y detectó que solo siete publicaron sus ingresos.

Según Viteri, lo grave es que el CNE no ha notificado  a las organizaciones políticas para sancionar el incumplimiento de la ley.

A esta falta de sanciones, Oleas calificó como “negligencia” del CNE. “Esa negligencia y silencio debe ser reclamado por la ciudadanía, porque normas y autoridades hay, pero no cumplimiento”.

Viteri indicó que el procedimiento inicia con una denuncia ciudadana. Entonces el CNE empieza la investigación y notifica al TCE para que decida la sanción, previo a agotarse todas las impugnaciones. Para Acosta hay otro actor más que ingresa a este proceso: la Contraloría General del Estado (CGE).

El CNE debería pedir a la CGE iniciar un examen especial para establecer responsabilidades. Esto porque los movimientos y partidos sí reciben dineros estatales.

Medios Públicos intentó conocer la postura de movimientos como CREO, Alianza PAIS y Partido Socialista, pero en algunos casos no hubo contestación y en otros sus representantes explicaron que no deseaban referirse al tema. Solo la Izquierda Democrática (ID) respondió.

Wilma Andrade, presidenta de ID, explicó que los aportes privados van a la misma cuenta de los aportes públicos. “Cuando ID no estaba legalmente constituida sí recibimos aportes voluntarios y lo reportamos al CNE”. Dijo que aunque el balance de 2017 no está colocado en la web, sí lo entregaron al CNE.

Existen antecedentes de casos similares y de sancionados

El extinto Tribunal Supremo Electoral ya sancionó a funcionarios por obligar a la entrega de aportes económicos.

Jorge Acosta, expresidente  del TSE, recordó que en 2008 se dio la destitución del entonces superintendente de Compañías Francisco Arellano. Se le comprobó que obligaba a la entrega de aportes que se hacían vía descuento del rol de pagos. Los montos iban a Alianza PAIS.

También en 2008, el TSE destituyó a Virgilio Andrango, alcalde de Tabacundo (Pichincha). Vía descuento, pidió contribuciones a funcionarios municipales para entregarlos a su partido ID.

Para Acosta, el tema también salpica a los bancos, porque están en la obligación de reportar movimientos inusuales. (I)

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