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¿Cuál es el futuro inmediato de Jorge G., según la Constitución?

La Constitución vigente establece los pasos a seguir si hay ausencia del Vicepresidente por 3 meses.
La Constitución vigente establece los pasos a seguir si hay ausencia del Vicepresidente por 3 meses.
Foto: Captura de pantalla
02 de octubre de 2017 - 12:20 - Redacción Web

Luego del pedido formulado por el fiscal Carlos Baca para dictar prisión preventiva contra el vicepresidente Jorge G., hay un abanico de posibilidades que se podrían presentar si el juez Miguel Jurado acepta el cambio de la medida cautelar.

Estos serían varios de los escenarios que afrontaría el Segundo Mandatario:

- Si el juez procede a dictar la prisión preventiva, Jorge G. debe presentarse ante la Policía Nacional para cumplir con la disposición del juez. En caso de no hacerlo, será detenido. En cualquiera de estos escenarios, Jorge G. no pierde su condición de Vicepresidente.

- Incluso, si Jorge G. es llamado a juicio penal, seguirá ostentando su cargo.

- Si Jorge G. guarda prisión preventiva por 3 meses, puede perder su cargo porque el artículo 150 de la Constitución establece que en caso de ausencia temporal del Vicepresidente será removido de su puesto. Si esto pasa, las funciones de la Vicepresidencia serán asumidas por un ministro de Estado.

- La Asamblea Nacional también puede llamar a juicio político a Jorge G. Con las 2/3 partes de los votos (91) puede ser censurado.

- En caso de proceder la censura a Jorge G., el presidente Lenín Moreno tendría 15 días para enviar una terna para Vicepresidente.

- La Asamblea tendría otros 15 días para elegir entre esa terna. Si no hay pronunciamiento, se entiende que el primero de la terna será el nuevo Segundo Mandatario. (I)

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