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Ecuador, 24 de Diciembre de 2024
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La iniciativa deberá ser tramitada por los asambleístas en al menos 2 debates

Corte Constitucional analiza proceso para cambios en la Carta Magna (Infografía)

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El pleno de la Corte Constitucional (CC) sesionará hoy en Guayaquil y el análisis del proyecto de enmiendas constitucionales (17 en total) enviado por el bloque legislativo de Alianza PAIS, el 16 de junio pasado, marcará su agenda de trabajo.

La CC debe establecer la fórmula para tramitar esos cambios: vía enmienda -como plantea PAIS- a través de la Asamblea Nacional o por referéndum (ver subnota).

La reelección indefinida es el tema que más reacciones ha generado. En septiembre pasado, durante una audiencia pública, Alexis Mera, secretario jurídico de la Presidencia, argumentó ante la jueza constitucional Wendy Molina (encargada de analizar y realizar el informe para conocimiento y decisión del pleno de la CC), que no se debe analizar la posible reelección del actual Presidente sino el trámite que deben seguir los cambios a la Carta Magna. “La Constitución es equivocada en muchas cosas”, dijo respecto al abuso que se hace, por ejemplo, de la acción de protección.

En lo referente a las garantías constitucionales, PAIS propone hacer una enmienda al artículo 88, que dice: “La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación”. El artículo no desaparecería, pues se plantea agregar: “la ley regulará los casos en los cuales se abuse de esta acción y por lo tanto pueda ser inadmitida”. La oposición argumenta que con esto se vulnera  un derecho fundamental.

Otro tema es el relacionado con la participación y organización del poder, específicamente lo relacionado con la democracia directa.

El artículo 104 estipula: “El organismo electoral correspondiente convocará a consulta popular por disposición de la Presidenta o Presidente de la República, de la máxima autoridad de los gobiernos autónomos descentralizados o de la iniciativa ciudadana. La Presidenta o Presidente de la República dispondrá al Consejo Nacional Electoral que convoque a consulta popular sobre los asuntos que estime convenientes. Los gobiernos autónomos descentralizados, con la decisión de las tres cuartas partes de sus integrantes, podrán solicitar la convocatoria a consulta popular sobre temas de  interés para su jurisdicción”.

Allí, PAIS plantea agregar la frase: “que sean de competencia del correspondiente nivel de gobierno”. Este mismo artículo señala que “la ciudadanía podrá solicitar la convocatoria a consulta popular sobre cualquier asunto”. PAIS pide suprimir “sobre cualquier asunto”.

Representación política, reelección

El artículo 114 actualmente dice: “Las autoridades de elección popular podrán reelegirse por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo. Las autoridades de elección popular que se postulen para un cargo diferente deberán renunciar al que desempeñan”. Aquí se plantea suprimir “por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo”.

También abarca el artículo 142, referente a la edad para ser candidato a la presidencia. La enmienda que más ha generado el rechazo de la oposición tiene que ver con el artículo 144. Esto abriría la puerta a la reelección indefinida, tema que ha sido debatido por varios grupos (ver gráfico).

Papel de las FF.AA. y Contraloría

El artículo 158 señala: “las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial”. PAIS plantea que se estipule: “Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía e integridad nacional y, complementariamente, apoyar en la seguridad integral del Estado de conformidad con la ley”. Esto -según la oposición-, desviaría la principal misión de los militares.

Por otra parte, PAISplantea introducir cambios en el artículo 211, que señala: “La Contraloría es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales, y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos”. Se plantea suprimir la frase: “y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado”.

En la parte que señala que serán funciones de la Contraloría, entre otras, “determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos y gestiones sujetas a su control, sin perjuicio de las funciones que en esta materia sean propias de la Fiscalía”, se plantea suprimir “y gestiones”. Esto, supuestamente, mermaría funciones a la Contraloría y así lo ha hecho conocer Carlos Pólit a la Asamblea (ver subnota).

Derecho al trabajo y principios

El numeral 16 del artículo 326, en lo referente al derecho al trabajo y sus principios, señala: “En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. Aquellos que no se incluyen en esta categorización estarán amparados por el Código del Trabajo”.

PAIS plantea suprimir “aquellos que no se incluyen en esta categorización estarán amparados por el Código de Trabajo”, y después de la palabra “profesionales” pide agregar “y demás servidores públicos”. Esto no agrada a los sindicalistas.

LA CONSTITUCIÓN ESTIPULA EL TRÁMITE A SEGUIR

La Carta Magna aprobada en 2008, en el artículo 441, señala que la enmienda de uno o varios artículos de la Constitución que no altere su estructura fundamental, o el carácter y elementos constitutivos del Estado, que no establezca restricciones a los derechos y garantías, o que no modifique el procedimiento de reforma de la Constitución, se realizará:

1. Mediante referéndum solicitado por el Mandatario o por la ciudadanía con el respaldo de al menos el 8% de las personas inscritas en el registro electoral.

2. Por iniciativa de un número no inferior a la tercera parte de los miembros de la  Asamblea. El proyecto se tramitará en 2 debates; el segundo debate se realizará en los 30 días siguientes al año de realizado el primero. La reforma solo se aprobará si obtiene el respaldo de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea.

El artículo 443 estipula que la Corte Constitucional calificará cuál de esos procedimientos corresponde en cada caso.

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