Expresidente no puede postularse a comicios en el país
El movimiento Revolución Ciudadana al momento revisa las opciones electorales que tiene el expresidente Rafael Correa, pero de acuerdo a la Constitución, leyes electorales y reglamentos, no puede ser candidato a ninguna dignidad en el país.
El Código de la Democracia señala como requisito para ser asambleísta, prefecto, alcalde, concejal y vocal de juntas parroquiales el tener mínimo 18 años. También estar en goce de los derechos políticos, haber nacido en la respectiva circunscripción o vivido de forma ininterrumpida los últimos dos años previos a la postulación.
Además, constar en el registro electoral del lugar al que desea representar y haber sufragado allí en el último proceso electoral y no tener ninguna de las inhabilidades establecidas por la Constitución.
Por los motivos legales es imposible que el exmandatario, que al momento enfrenta un juicio por cohecho en la Corte Nacional de Justicia, pueda presentarse como candidato a asambleísta y menos a la Presidencia o Vicepresidencia de la República.
Aquello se da por la aplicación de la consulta popular de 2017 en la que el pueblo ecuatoriano decidió avalar con el 64% de los votos la pregunta sobre la eliminación de la reelección indefinida aprobada durante el correato. De esta manera solo hay la posibilidad de una reelección y el expresidente ya ejerció la Presidencia de la República por dos períodos.
Asimismo, para la respectiva postulación a cualquiera de los cargos de elección popular, los candidatos y organizaciones políticas hacen primero una revisión interna de los requisitos. “Pero lamentablemente las inhabilidades se encuentran dispersas en el sistema jurídico ecuatoriano”, comentó el jurista Esteban Ron.
La Constitución dispone en el artículo 113 los impedimentos sobre los que el Código de la Democracia especifica en el artículo 96 y la práctica se encuentra en el Reglamento de Inscripción de Candidaturas del Consejo Nacional Electoral.
A propósito de la vigencia de las reformas a la ley electoral, el CNE se encuentra elaborando el reglamento que especificará el trámite de inscripción de candidatos. El consejero José Cabrera mencionó que las diferentes áreas están trabajando las normativas.
Entre las especificaciones que están analizando se encuentra la determinación de que los postulantes a las distintas dignidades tengan que inscribirse de manera personal.
La implicación de la necesidad de que el candidato tenga que hacerse presente si quisiera optar por alguna candidatura, ya consta en los reglamentos, mencionó el constitucionalista Gustavo Medina.
Aquello tomando en cuenta que sobre Correa pesan dos órdenes de prisión preventiva. La primera se emitió en julio de 2018, luego de que fue implicado como autor en el caso del secuestro del activista Fernando Balda.
Y posteriormente se emitió otra al abrirse el proceso que al momento se tramita por el delito de cohecho. Eso es porque, según la Fiscalía, el exmandatario lideró una estructura criminal que exigía a empresarios dinero a cambio de contratos con el Estado.
El procurador del Estado, Íñigo Salvador, dijo a EL TELÉGRAFO que a la Procuraduría le es irrelevante quién es el acusado y si quiere o no participar en una elección. “Si se prueba en juicio que el acusado no es inocente y se le condena, ello podría tener una consecuencia en el ámbito electoral”, dijo Salvador.
Enfatizó que es importante tener claro que con una sentencia ejecutoriada se podrá hablar de consecuencias. “La más importante es que deberá cumplir con la pena que le sea impuesta y se habrá constituido una inhabilidad para ser candidato”. (I)