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El Telégrafo
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“Constitución señala catálogo de derechos”

“Constitución señala catálogo de derechos”
03 de octubre de 2013 - 00:00

¿Quién es? Nombre completo: Wendy Molina Andrade. Cargo: Jueza de la Corte Constitucional (CC) Nacionalidad: Ecuatoriana. Formación: Abogada y Doctora en Jurisprudencia. Foto: Andrés Darquea | El Telégrafo

El fallo de la Corte Constitucional 001-13-CDP-CC aclaró un pedido de consulta popular presentado  por el exlegislador de Sociedad Patriótica, Galo Lara, al CNE en 2010, para preguntar a la ciudadanía acerca de la “regulación del uso, tiempo de duración, frecuencia y transmisión de las cadenas presidenciales y demás organismos públicos”. El pleno de la máxima autoridad constitucional resolvió que la norma sea aplicada a cualquier otro pedido futuro  de consulta popular.   

¿Cuál fue la confusión que aclaró el fallo de la Corte Constitucional (CC) del 25 de septiembre pasado?
En la sustanciación de ese proceso hubo una confusión acerca del momento en que debe acompañarse ese respaldo popular que acredite la legitimidad democrática para presentar una consulta popular a nombre de la ciudadanía, por eso se consideró importante destacar el contenido del inciso cuarto del artículo 104 de la Constitución que establece el número mínimo de respaldos que deben acompañar estos procesos de democracia directa.  
 
La Constitución establece que la CC valide previamente las preguntas propuestas para una consulta...
Como órgano competente, la CC es responsable de emitir el dictamen previo y vinculante de las convocatorias a consultas populares nacionales y locales, como establece el artículo 438 de la Constitución.

¿Qué requisitos observó la CC?
Si se cumplen o no los requisitos procesales para la realización de la consulta; si existe la competencia para efectuar la pregunta planteada; si se ha garantizado la libertad del elector, específicamente, de las cargas de lealtad y claridad. Ese control formal también protege la legitimidad democrática que debe existir para realizar las preguntas, sin las cuales no sería posible ir a un control material de constitucionalidad, es decir, que se basa en el asunto concreto de la pregunta que irá a consulta.

¿Era necesario sentar precedente frente a los cuatro petitorios de consulta entregados a la CC, esta vez, por el tema Yasuní?
Para emitir ese dictamen es necesario señalar que uno de los principales avances de la Constitución ecuatoriana es su amplio catálogo de derechos de participación en la toma de decisiones políticas. Bajo ese paradigma, la consulta popular es uno de los mecanismos más eficaces para garantizar el ejercicio de la democracia directa. Y según el artículo 104 de la Constitución, la consulta popular debe ser convocada por el CNE a pedido del Presidente de la República, la máxima autoridad de los gobiernos autónomos o por iniciativa ciudadana y automáticamente se colige que, en el último caso, el petitorio deberá contar con un número no inferior al 10% de las personas inscritas en el registro electoral cuando la consulta sea de carácter nacional.

¿Sin ese requisito el CNE no podrá convocar ninguna consulta popular?
El fallo 001-13-CDP-CC señala expresamente que esa regla jurisprudencial de aplicación obligatoria tiene  efecto hacia la generalidad, es decir,  se aplicará a todas las causas en trámite o las que se presentaren bajo las mismas características. Para la emisión del dictamen previo y vinculante de constitucionalidad de las convocatorias a consulta popular de iniciativa ciudadana, el CNE deberá remitir a la CC, junto con la petición,  el  informe favorable del cumplimiento de legitimidad democrática.

DATOS

Artículo 104 de la Constitución: ”La ciudadanía podrá solicitar la convocatoria a consulta popular sobre cualquier asunto. Cuando la consulta sea de carácter nacional, el petitorio contará con el respaldo de un número no inferior al cinco por ciento de personas inscritas en el registro electoral; cuando sea de carácter local el respaldo será de un número no inferior al diez por ciento del correspondiente registro electoral”.

La Sala de Admisión de la Corte Constitucional de Ecuador está  conformada por los jueces Wendy Molina Andrade, María del Carmen Maldonado Sánchez, y Alfredo Ruiz Guzmán.

El 26 de septiembre dictamen, los jueces de la CC resolvieron que para la emisión del dictamen previo y vinculante de constitucionalidad de las convocatorias a consulta popular de iniciativa ciudadana.

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