Consejo Transitorio concluyó que Judicatura no es independiente
El Consejo de Participación Ciudadana Transitorio informó que el Consejo de la Judicatura no cumple con el parámetro primero de evaluación, ya que sus titulares fueron nombrados por un Consejo de Participación que no era independiente.
El informe advirtió además que los miembros del Consejo de Participación cesado no cumplían con las garantías de independencia que debe acreditar al momento de su selección por lo que la designación de los vocales del Consejo de la judicatura tampoco gozaban de la independencia requerida
Estas son algunas de las observaciones del informe que presenta en estos momentos el Consejo Transitorio, el cual -a través de audiencia pública- tiene previsto anunciar su resolución tras la evaluación a los vocales del Consejo de la Judicatura.
El acto se lleva a cabo en el Teatro Universitario, en Quito, en presencia de sindicalistas y activistas políticos quienes concurrieron hasta el lugar para escuchar la lectura del informe sobre el desempeño de los cinco vocales de la Judicatura, quienes no acudieron a la audiencia.
Esta resolución se conoce luego de que el pasado 31 de mayo, el presidente del Consejo de la Judicatura, Gustavo Jalkh, terminara su presentación de pruebas de descargo ante de los miembros del Consejo.
En este espacio, Jalkh manifestó su preocupación de que el informe preliminar del Consejo cuestione el proceso de renovación parcial de la Corte Nacional de Justicia (CNJ).
Luego de esta exposición, se produjo un momento de tensión porque Julio César Trujillo, presidente del organismo evaluador, ordenó a Jalkh sentarse en un lugar asignado a las autoridades evaluadas.
Jalkh se retiró de la sala, hecho que se sumaron los vocales Ana Peralta, Rosa Jiménez, Néstor Arbito y Alejandro Subía, quienes debían presentar sus alegatos de defensa de forma oral.
Trujillo advirtió que el abandono de la sala constituyó un "acto voluntario" de renuncia a ejercer su derecho a la defensa. Además, se coartó la fase de preguntas establecida en el artículo 7 del Mandato de Evaluación de Autoridades, que determina el derecho de los Consejeros a interrogar a cada autoridad evaluada. (I)