Concluyó Segundo Debate del proyecto de Ley de Extinción de Dominio
El Pleno de la Asamblea Nacional concluyó el Segundo Debate de la propuesta de Ley de Extinción de Dominio. Intervinieron 32 legisladores. El presidente de la Comisión Legislativa de Participación Ciudadana, Raúl Tello, aseguró que incorporará las propuestas y observaciones que se han hecho al texto. El mismo se prevé que se someta a votación la próxima semana.
Con esta propuesta, la Asamblea Nacional busca aprobar una ley que permita recuperar los bienes obtenidos producto de hechos ilícitos. La presentó en octubre de 2019 el asambleísta de las filas de CREO, pero actualmente independiente, Fabricio Villamar.
El proyecto de Ley Orgánica Extinción de Dominio tiene 74 artículos, cuatro disposiciones generales, 11 disposiciones transitorias, dos reformatorias y una final.
Durante el Segundo Debate, la legisladora de la Revolución Ciudadana, Marcela Aguiñaga señaló que la normativa debe ser clara porque de otro modo, podría usarse como instrumento de persecución. Por ejemplo, hay conceptos indeterminados como "bien de origen ilícito o injustificado"; que mezcla las materias penales con las civiles; y el concepto de "retrospectividad" que tampoco es claro. ¿Esta ley servirá para perseguir delitos de tipo Penal o Civil? No puede haber ambigüedad, señaló.
Te invitamos a observar la intervención de la asambleísta @marcelaguinaga durante el #PlenoVirtual 688 | #LeyExtinciónDominio https://t.co/XrRcetM83E
— Asamblea Nacional (@AsambleaEcuador) December 10, 2020
El asambleísta de CREO, Luis Pachala también pidió claridad respecto de los bienes que puedan incautarse. Sin embargo, destacó que su bancada apoyará la aprobación de la normativa. Y la calificó como fundamental para luchar contra la corrupción y la impunidad.
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El asambleísta Rodrigo Collahuazo aseguró que está de acuerdo con la lucha en contra la corrupción, pero señaló como demagógica la idea de que con esta ley se acabará la corrupción. Dijo que el artículo 69 del COIP ya establece la posibilidad de comiso en casos de delitos dolosos sobre los bienes que son "instrumentos, productos o réditos de la comisión de un delito", por lo que los jueces deberían aplicar ya la normativa.
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¿Qué es la extinción de dominio? Es un mecanismo mediante el cual el Estado puede perseguir los bienes de origen o destinación ilícita, a través de una vía judicial que declara la pérdida del derecho de propiedad de esos recursos. Es decir, la extinción de dominio es la declaración de titularidad de los bienes malhabidos a favor del Estado.
Se aplica sobre bienes adquiridos mediante acciones u omisiones contrarias al derecho. Es de naturaleza jurisdiccional y de carácter real, se dirige contra bienes y no contra personas y se declara a través de un procedimiento autónomo e independiente de cualquier otro juicio o proceso.
La exposición de motivos que constan en el Informe para el Segundo Debate, señala que la idea es limitar los derechos de la propiedad adquiridos de manera ilegal, producto de cualquier tipo de actividad contraria al ordenamiento jurídico, por corrupción o delincuencia organizada transnacional.
La organización no gubernamental Transparencia Internacional (TI), en su informe de 2018 sobre la percepción de la corrupción en el sector público, dice que “hay un continuo fracaso de la mayoría de los países para controlar significativamente la corrupción y esto contribuye a una crisis de la democracia en todo el mundo.
América Latina no ha logrado combatir a la corrupción de manera eficaz. Entre los 183 países observados, Ecuador se encuentra en el puesto 34, con un mayor índice de percepción de corrupción en la región.
Mientras el informe de Competitividad Global 2016- 2017, del Foro Económico Mundial, señala que Ecuador tiene uno de los sistemas judiciales menos independientes. Se ubica en el puesto 134 de independencia judicial de 138 países evaluados. Pero hay que aclarar que las peores calificaciones se lograron durante el gobierno de Rafael Correa.
Sobre el crimen organizado transnacional, Ecuador tiene una ubicación geográfica estratégica y otras características ambientales por las cuales los grupos delictivos buscan aprovecharse del país como punto de trasbordo de narcóticos, tráfico de personas, contrabando de mercancías y como refugio logístico.
El informe de la Comisión dice que México (2019), Perú (2019), Colombia (2014), Argentina (2019) y El Salvador (2013) y cuentan mecanismos jurídicos para recuperar bienes obtenidos de manera corrupta e ilícita.
¿Cuáles son los bienes de extinción de dominio?
Todos los que sean susceptibles de valoración económica, muebles e inmuebles y partes integrantes, accesorios, frutos y productos de esos bienes, dinero, activos de cualquier tipo, corporales, sujetos a registro o no, así como acciones, títulos, valores, derechos fiduciarios y cuentas del sistema financiero, o aquellos sobre los cuales pueda recaer un derecho de contenido patrimonio.
Los principios del proyecto
Quizá los principios que han causado más revuelo son la retrospectividad y la imprescriptibilidad. El primero es un fenómeno que se presenta cuando la norma se aplica, desde que entra en vigor, a situaciones que han estado gobernadas por una norma anterior, pero cuyos efectos jurídicos no se han consolidado al momento de entrar a regir la nueva disposición normativa.
La imprescriptibilidad la calidad que mantienen determinados derechos u obligaciones que no desaparece por el paso del tiempo, el cual no daña o prescribe. (I)