La edad mínima para contraer matrimonio cambia
Comisión de Justicia aprobó las reformas al Código Civil
La Comisión de Justicia de la Asamblea, presidida por Mauro Andino, aprobó el informe para segundo debate del proyecto de reformas al Código Civil, que recoge temas como la edad para contraer matrimonio, causales de divorcio, la sociedad conyugal, la unión de hecho y la sociedad de bienes, entre otros.
El artículo 83 del vigente código dispone que los que no hubieren cumplido 18 años no podrán casarse sin el consentimiento expreso de quien ejerza la patria potestad. El organismo ahora propone eliminar la frase “sin el consentimiento expreso de quien ejerza la patria potestad, y a falta de tal persona, de los ascendientes de grado más próximo”.
La normativa actual fija la edad mínima del matrimonio: 12 años para las mujeres y 14 para los hombres, bajo los argumentos de garantizar la virginidad de la mujer, librar a su familia de su cuidado y garantizar un largo ciclo de fecundidad para engendrar varios hijos varones.
La Comisión de Justicia acogió las recomendaciones internacionales de que la edad mínima para contraer nupcias es 18 años.
El proyecto determina que es nulo el matrimonio contraído por: el cónyuge sobreviviente con el autor o cómplice del delito de homicidio, asesinato, sicariato o femicidio del cónyuge fallecido o que haya sobrevivido a la tentativa; la persona menor de 18 años de edad; la persona ligada por vínculo matrimonial no disuelto; la persona declarada judicialmente con trastornos mentales y los parientes por consanguinidad en línea recta.