COIP tipifica más delitos y busca garantizar aplicación de justicia
El 30 de mayo de 2009 Andrea Saa ingresó al hospital militar de Quito para una revisión de rutina por un problema de alergia que pretendía remediar antes de viajar al extranjero. Su esposo y sus dos hijos la llevaron a la casa de salud donde falleció un día después, al parecer, debido a una inyección que le colocaron.
“A mi esposa la mataron en cuestión de 30 segundos”, contó Jorge Lanas, General en servicio activo de la Fuerza Aérea, quien desde entonces ha recurrido a la justicia para denunciar lo que considera un homicidio.
“Llevo cuatro años tratando de que se castigue la negligencia que asesinó a mi esposa y nada”, dice.
El General manifestó que dejó a su cónyuge en el hospital y que cuando volvió ella le comentó que le habían servido pescado, alimento al que precisamente era alérgica y la razón de su ingreso. “Solo el olor del pescado le provocó una reacción y hasta ese momento nadie la había ayudado”, señaló.
Por ese motivo, Lanas reclamó a las enfermeras la falta de atención; en ese instante ingresó la doctora Marcela M., quien tras revisar a la paciente salió y volvió con la enfermera Jimena C., quien inyectó una sustancia en el suero que le estaban suministrando.
Según el viudo, enseguida su esposa empezó a colapsar. “Me muero Jorge, ¿qué me pusieron?”, le habría dicho, y él salió corriendo para preguntar qué había pasado con la medicina que le colocaron.
Lanas declaró que la enfermera, por orden de la doctora, le colocó adrenalina rasémica, que solo se usa para inhalación. Luego de eso su esposa sufrió un ataque de taquicardia y a los pocos minutos dejó de existir.
El caso recayó en el Juzgado Quinto de Garantías Penales, pero no se ha logrado llevar a juicio a la doctora. “Cómo es posible que un médico no pueda ser juzgado por tener un título; el hecho ha quedado en la impunidad”, comentó Lanas, quien aseguró que insistirá en su denuncia hasta que se haga justicia.
El Código Penal vigente desde 1972 no incluye la mala práctica médica, por eso las denuncias sobre este tipo de casos no prosperan, ya que al no haber tipificidad no existe delito.
Esto precisamente es uno de los cambios que aborda el proyecto de Código Orgánico Integral Penal (COIP) que estipula en el artículo 145 el homicidio culposo por mala práctica profesional, y que tiene una pena privativa de libertad de dos a cinco años y la inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
El asambleísta Mauro Andino, presidente de la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional, señaló que la mala práctica profesional se ha incorporado en base a lo que dice el artículo 54 de la Constitución.
“Los profesionales de la salud y ciertos dirigentes no tienen que asustar a quienes forman parte de este importante grupo de profesionales, no estamos criminalizando, no ha sido nuestra intención, más aún, cuando la Organización de las Naciones Unidas determina también que el estado tiene que adecuar su legislación para sancionar la negligencia médica o la mala práctica médica”, aseguró.
Andino manifestó que el nuevo Código garantiza que las personas sean juzgadas con observancia al debido proceso, promueve la rehabilitación social y la reparación integral de las víctimas.
Además, manifestó, se han incluido al cuerpo legal nuevos delitos como la desaparición forzada, trata de personas, comercio de órganos, explotación sexual, prostitución forzada, matrimonio servil, sicariato, usura, peculado, simulación de secuestro y feminicidio. “Buscamos desterrar toda clase de violencia y promover una cultura de paz”, dijo el asambleísta.
Feminicidio
Esta discusión no le ha sido ajena a José Luis del Pozo, quien vivió la muerte de su prima Karina y el dolor del proceso, lo que significó seguir los detalles y mantenerse firme con su denuncia, que de alguna manera motivó que los culpables fueran encontrados, juzgados y sancionados a 25 años de prisión.
Este caso que conmovió a la opinión pública alentó la discusión del feminicidio y el nuevo Código Penal lo recogió en el artículo 140: “La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en reiterada violencia, amenaza o intimidación, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de 22 a 26 años”.
El familiar estima que la acumulación de penas de hasta 40 años, incluida en el COIP, habría sido un castigo más justo para los causantes de la muerte de Karina, a quien asesinaron golpeándola en la cabeza con una piedra, pero antes la atacaron y llevaron a una quebrada donde finalmente dejaron abandonado su cadáver.
“Sí creo que la aprobación del Código garantizará que se evite la impunidad”, expresó José Luis motivado por la tipificación de delitos como el feminicidio y el incremento de las penas que serían ejemplarizadoras.
Pero el COIP no solo sanciona, también norma el proceso de rehabilitación de las personas privadas de la libertad (PPL).
La asambleísta Gina Godoy, de Alianza PAIS, resaltó de este nuevo Código Penal el Tercer Libro, que habla sobre la rehabilitación social y que incorpora un elemento que no está vigente.
“La utilización de la mano de obra de la persona privada de libertad y de crear las condiciones, mediante la ley, para que esa fuerza laboral no se pierda”, anunció. Esto asegura una remuneración, “una parte de ese ingreso será para su propio gasto, otro para el de sus familiares y una parte para ahorro personal, de tal manera que para cuando el reo cumpla su condena y se reinserte a la sociedad tenga un capital para empezar”, destacó la asambleísta.
También explicó que esta práctica de ocupación laboral contribuirá al proceso de reeducación, algo que el estado tiene la obligación de ofrecerle al reo.