Código Penal vigente ya castiga varias prácticas de médicos
Una de las propuestas que los galenos plantean para el Código Orgánico Integral Penal (COIP) tiene que ver con diferenciar los actos médicos de negligencia de aquellos que son realizados con dolo.
Carlos Pazmiño, médico y asesor jurídico de la comisión médica que prepara un documento con sugerencias a 40 artículos del COIP, aclaró varios conceptos y ejemplificó algunos casos que deberían ser contemplados en el ámbito penal, civil y administrativo.
La negligencia para Pazmiño es un concepto muy claro: “significa dejar de hacer algo sabiendo que hay que hacerlo”. Mientras que los actos con dolo son aquellos en los que el médico causa daño con premeditación.
A su criterio, esta distinción debe contemplarse en los artículos del COIP, “considerando que el ejercicio de la profesión médica está siempre bajo riesgo”.
Dentro de los actos con dolo clasificó al aborto. “Un médico sabe que está prohibido hacer un aborto; sin embargo, lo hace. No le importa la norma legal tipificada. Es un acto doloso porque tiene la intención positiva de causar la muerte al no nacido”, explicó.
Otros casos son los médicos que alteran una historia clínica o que efectúan operaciones sin ser cirujanos. Según él, actúan con dolo. “Estos casos deben contemplarse en el ámbito penal”, aclaró. No así aquellas negligencias graves o actos culposos, como los define Pazmiño.
Estos casos ocurren por los fenómenos de impericia, ineficiencia o imprudencia. Por ejemplo, mencionó las cirugías en las que “sin intención” se produce la muerte de una persona. Según explicó, éstas no deberían ingresar al ámbito penal porque no constituyen un acto premeditado.
Pazmiño aseguró que todos estos temas se están discutiendo para redactar artículos que no se presten a doble interpretación.
El jurista Mauro Terán coincidió que en el COIP se están mezclando aspectos del ámbito penal, civil y administrativo. “En el Código Penal deben estar tipificadas solo las infracciones que requieren una sanción penal y que se sancionan con la pérdida de la libertad”, señaló.
Citó como ejemplo de una sanción civil el pago de una indemnización y en el ámbito administrativo, la suspensión temporal de la profesión, al indicar que el delito debe ser sancionado cuando se lo comete con conciencia y voluntad.
La mala práctica debería ser penalizada si cumple esa condición, dijo. “Pero cuando es casuística o sujeta a una serie de hechos independientes de la voluntad del profesional, eso debe demostrarse mediante peritajes realizados por quienes conocen la materia por la cual se está juzgando”, manifestó.
El presidente de la Comisión de Justicia y ponente del COIP, Mauro Andino, precisó que los profesionales de la salud propusieron la última parte del artículo 146, que dice que “para la determinación de la infracción del deber objetivo del cuidado se tomarán en cuenta protocolos, guías, reglamentos o normas técnicas nacionales e internacionales a cada profesión si existen, así como las condiciones o circunstancias particulares en que se ejerció o practicó la profesión”.
Artículos vigentes
“Por qué se asustan tanto con este artículo. Si dicen que les criminalizamos con esta disposición, ¿por qué no han puesto el grito en el cielo con el Código Penal vigente que es mucho más drástico, en donde existen 18 tipos penales?, cuestionó.
Puso como ejemplo los artículos: 156, que sanciona la paralización de servicios públicos; 284, prohíbe revelar el secreto profesional; 293, habla de multas por no notificar un delito; 346, por certificar falsamente la existencia de enfermedades; 359, por utilizar peritos o testigos falsos; 434, imprudencia o negligencia profesional; 459, falta de precaución; 460, muerte inintencional, y los artículos 12 y 13 sobre el amparo del paciente. Además de los artículos: 434, 435, 436, 446, 456, 457, 459, que imponen reclusión de 3, 6, 12 y 16 años.
“Va a seguir habiendo la apertura necesaria para el caso de que se deba hacer un alcance o desarrollar de una manera más amplia; hay que crear una norma con un equilibrio que garantice el derecho de las víctimas, que garantice su reparación integral, pero que también garantice los derechos de los procesados”, puntualizó.