CNE sufre retraso en posesión de las juntas
En el Consejo Nacional Electoral (CNE) ya comenzaron a trabajar, a contrarreloj, en la conformación de las juntas provinciales, que de acuerdo al calendario electoral, debió efectuarse el pasado 1 de octubre.
Las juntas tienen una función específica antes, durante y después de las elecciones, pues de acuerdo con el Código de la Democracia, sus integrantes deberán calificar las candidaturas propuestas por los partidos y movimientos, conformar las juntas receptoras del voto y velar por el normal desarrollo de los escrutinios, entre otras facultades.
Según Roxana Silva, consejera del CNE, ella y sus compañeros están concentrados en el trabajo de evaluación de la labor que efectuaron los miembros de las juntas en las pasadas elecciones.
Los miembros de las juntas deben calificar las candidaturas que se inscribirán desde el 18 de octubre
“En base a esa evaluación y viendo el trabajo desarrollado no solo por la persona, sino de todo el grupo, es que el pleno tomará luego una decisión”, manifestó aunque prefirió no adelantar detalles sobre el método de selección de los futuros integrantes.
Tampoco quiso referirse a los plazos establecidos para la conformación de las juntas, pese a que el cronograma elaborado por el propio CNE fija el 1 de octubre como fecha de posesión.
Silva aseguró que posiblemente estos organismos podrían estar conformados este mes.
Para mañana está previsto el cierre del registro electoral. Solo falta eso y la conformación de las juntas para que todo quede listo para el 17 de octubre, que se hará la convocatoria a elecciones seccionales. Al día siguiente y hasta el 15 de noviembre será el período de inscripción de candidatos.
Las juntas están conformadas por cinco miembros que son elegidos por ternas por el CNE. Ellos trabajarán desde el momento de la convocatoria a elecciones hasta 120 días después de la proclamación de los resultados. En ese período deberán, incluso, ejecutar la liquidación del gasto electoral de los sujetos políticos.
Los vocales de las juntas tienen fuero de Corte para que cumplan su labor mientras dure el proceso. Pero ese privilegio no los protege en casos de violencia intrafamiliar.
Ellos solo podrán ser privados de libertad o serán procesados penalmente si cometen delitos flagrantes, sexuales o violencia de género, es decir que gozan de cierto nivel de inmunidad.
El CNE firmó un convenio con el Registro Civil para cedular a las personas privadas de libertad
Para los comicios de 2014, agregó Silva, también se tomarán en cuenta algunas experiencias recogidas en las pasadas elecciones. “De todas maneras es una decisión del pleno, nosotros hacemos un monitoreo y evaluación de todos los que trabajan en la institución”.
Ella se refirió concretamente al caso de la provincia de Guayas, donde se otorgó una prórroga de diez días más para que la junta provincial termine su proceso de escrutinios.
Sobre ese particular, Marcela Meléndez, quien era parte de la junta, señaló que esa prórroga fue porque Guayas es la provincia con más población por lo que el proceso es complejo.
“Se debe tomar en cuenta que Guayas es una provincia poblada y con localidades distantes, eso hizo que el trabajo en la junta fuera algo complejo, también hubo que resolver impugnaciones, de allí que tuvimos que pedir esa prórroga que finalmente permitió que entregáramos los resultados al organismo nacional”, indicó.
El director de Organización de la delegación Guayas del CNE, Abdón Sánchez, informó que solamente están esperando de Quito la conformación y posesión de los futuros miembros de la junta para cumplir el calendario.
Voto en cárceles
El CNE firmó un convenio con el Ministerio de Justicia y la Dirección General de Registro Civil.
Los objetivos son emitir las cédulas de ciudadanía de los ciudadanos privados de libertad, sin sentencia condenatoria ejecutoriada.
Ese es un documento necesario para que este colectivo pueda sufragar en los comicios venideros. La Constitución de 2008 amplió ese derecho a los reos.
Datos
Las juntas provinciales electorales están conformadas por cinco miembros elegidos por ternas por el CNE.
Entre sus competencias está calificar las candidaturas y realizar los escrutinios de los procesos electorales en sus jurisdicciones.
También deben designar a los vocales de las Juntas Intermedias de Escrutinio y de las Juntas Receptoras del Voto, vigilar la gestión de la delegación en el proceso electoral.
Además, conocer y resolver las objeciones y trasladar las impugnaciones sobre la calificación de candidaturas, resultados numéricos y adjudicación de escaños.