CNE define fechas hitos para los comicios 2021
El conteo regresivo para las elecciones de 2021 se inició. El pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó, con el voto de 4 consejeros y la abstención de Luis Verdesoto, el calendario electoral.
De esta manera la primera vuelta electoral se realizará el domingo 7 de febrero, en la que -además- se elegirán asambleístas nacionales, asambleístas provinciales y parlamentarios andinos.
Mientras que la segunda vuelta presidencial se fijó para el domingo 11 de abril y así el próximo Presidente de la República pueda posesionarse el 24 de mayo, como ordena la Constitución. Además, considera la realización obligatoria de dos debates presidenciales, uno antes de cada vuelta.
La consejera Esthela Acero mencionó que la agenda de las elecciones se elaboró conjuntamente con los jueces del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), de manera que no se choquen las actividades de ambas entidades.
Así mismo, el CNE declaró el inicio del proceso electoral y del período electoral, que integran todas las actividades y operaciones que deben desarrollarse en las diferentes etapas y que se manifiestan en el calendario.
No obstante, el vicepresidente del organismo, Enrique Pita, y el consejero Luis Verdesoto votaron en contra de esto. Pita mencionó que no está clara en la norma la diferencia entre proceso y período, por lo que el CNE debe primero declarar solo el período electoral.
Mientras que Verdesoto dijo que se necesita consultar a la Procuraduría el tema de la diferencia y las implicaciones legales de estos términos.
La presidenta del CNE, Diana Atamaint, indicó que al declararse el período electoral, la institución que dirige se convierte en la máxima autoridad mientras se desarrolla todo el proceso.
Con esto, las autoridades del CNE podrán activar la colaboración de otras instituciones estatales. “Y además movilizarán recursos para efectos de organización de las elecciones”, mencionó el jurista Esteban Ron.
Aclaró que durante este período, de manera errada, se cree que se otorga inmunidad a las autoridades electorales.
De acuerdo con la ley, lo que puede darse es una infracción de otras autoridades en caso de que impidan de alguna manera el normal desarrollo de las diferentes etapas de los comicios. (I)