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CNE cambia su reglamento para acoplarlo a dictamen de la CC

CNE cambia su reglamento para acoplarlo a dictamen de la CC
03 de octubre de 2013 - 00:00

El Consejo Nacional Electoral (CNE) dispuso la entrega de los formularios, en el plazo de 24 horas, a los grupos que quieren convocar a una consulta popular sobre la explotación del bloque ITT.  

El organismo conoció ayer el fallo de la Corte Constitucional (CC) que ordena que antes de que un grupo presente una iniciativa de consulta popular, debe recoger las firmas necesarias y éstas deben ser validadas por el CNE.

El artículo 162 de la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales señala que las sentencias y dictámenes constitucionales son de inmediato cumplimiento, sin perjuicio de la interposición de los recursos de aclaración.

El organismo electoral también reformó el reglamento para las iniciativas ciudadanas de consulta popular, como lo manda la resolución de la CC para que revise las rúbricas antes de preguntar por la validez del referendo.

De esta manera está previsto que hoy de tarde el CNE entregue los formularios para la recolección de firmas. Para esa labor los colectivos tienen un plazo de 180 días. Y es que el inciso cuarto del artículo 104 de la Constitución señala que “el peticionario deberá contar con el respaldo de un número no inferior al 5% (583.772) de las personas inscritas en el Registro Electoral”.

Domingo Paredes, presidente del CNE, rechazó las declaraciones de Julio César Trujillo, abogado de un grupo de peticionarios, en el sentido que el organismo “realiza artimañas en los procesos electorales”.

En una entrevista con Gama TV, Paredes calificó esa declaración como injuria, pero descartó cualquier tipo de acción judicial. El CNE se comprometió a brindar asistencia técnica, inducción y capacitación a las organizaciones  sociales  para la recolección de firmas.       

Una vez que se presenten las firmas, el CNE deberá revisarlas para establecer sin son válidas o no. Hay cuatro pedidos de consulta popular en la Sala de Admisión de la CC. Todos estos trámites fueron enviados al CNE para que éste emita los formularios y se recojan las firmas.

El jurista Julio César Trujillo, en representación del  colectivo “Yasunidos”, presentó el pasado 22 de agosto una  consulta sobre la extracción de crudo. “¿Está usted de acuerdo con que el Gobierno ecuatoriano mantenga el crudo del ITT, conocido como bloque 43, indefinidamente bajo el subsuelo?”, reza la pregunta.

Otra interrogante fue presentada el 28 de agosto por el Frente de Defensa de la Amazonía. “¿Está de acuerdo con declarar al Ecuador libre de toda actividad extractiva, como proyectos hidrocarburíferos, mineros?” es la propuesta.

Mientras que los alcaldes amazónicos el 16 de septiembre propusieron esta pregunta: “¿Apoya al presidente Rafael Correa en su propuesta para la explotación del petróleo en un área no mayor al 1x1.000 del Parque Nacional Yasuní y que el producto se destine a la lucha contra la pobreza?”.

El cuarto pedido fue presentado por el señor Íñiguez Ojeda, del cual no se conocen más detalles ni a qué organismo representa. Pero el único grupo que mantiene en firme la postura de recolectar rúbricas es “Yasunidos”, de Trujillo.          

Críticas a fallo de la CC

El legislador oficialista Virgilio Hernández fue crítico con la resolución. “Imaginemos el conflicto social que podría generar la Corte cuando se hayan recogido las firmas con una determinada pregunta y luego señalen que la pregunta es inconstitucional. Eso es un completo absurdo, es un despropósito, una falta de sentido común de la Corte Constitucional”, manifestó.

“A mi juicio debió negar el pedido porque las consultas populares para la explotación de recursos naturales en áreas protegidas o zonas intangibles solo pueden ser convocadas por la Asamblea Nacional, por expresa disposición del artículo 407 de la Constitución”, señala el constitucionalista Rafael Oyarte.

Él considera que el artículo 443 de la Constitución obliga a la CC a pronunciarse no solo sobre el contenido de la consulta, sino sobre el trámite de la consulta popular. Hay varios tipos de iniciativa. La consulta exige el 5% del padrón electoral y la que se plantea para reformar la Carta Magna requiere el 8%, mientras que para elaborar una nueva Constitución se necesita el 12%. “La Corte tiene que determinar en cada uno de los casos cuál es el procedimiento a seguir. Ahora la Corte debió rechazar el pedido de consulta por improcedente, de entrada, sin darle vueltas. Los fallos de la Corte tampoco tienen por qué ser populares, porque la Corte no está para agradar a nadie sino para administrar justicia”, indicó.  

Justamente ese es el peligro que corre ahora “Yasunidos”, que luego de recolectar todas las firmas, la CC considere a la pregunta inválida, en cuyo caso habría que repetir nuevamente todo el proceso.

Lo cierto es que la CC emitió el fallo que tiene el carácter “erga omnes”, es decir que es de un procedimiento obligatorio que se aplica a todos los trámites en curso o que se presenten en el futuro. El fallo es inapelable.

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