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Claves para entender y aplicar la Ley de Apoyo Humanitario

Claves para entender y aplicar la Ley de Apoyo Humanitario
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07 de julio de 2020 - 12:51 - Redacción Web

El proyecto de Ley de Apoyo Humanitario llegó a la Asamblea Nacional remitida por el Ejecutivo con el carácter de económica urgente el pasado 16 de abril de 2020. El objeto de la misma estaba enfocado, entre otros aspectos, a enfrentar "la crisis sanitaria ocasionada por el covid-19, a través de contribuciones únicas y temporales (…) para la implementación de planes y programas tendientes a mitigar sus efectos (…) dentro del territorio ecuatoriano".

Los 38 artículos, 5 disposiciones generales y una disposición general fueron debatidos por la Comisión del Desarrollo Económico. Tras dos debates en el Pleno de la Asamblea Nacional y la objeción parcial del presidente Lenín Moreno fue publicada en el Registro Oficial el 22 de junio de 2020.

Acuerdos laborales

En este aspecto prima el acuerdo mutuo, previo y consentido entre empleadores y empleados. El Ministerio de Trabajo será el órgano encargado de su cumplimiento y de emitir las sanciones correspondientes en caso de ser necesario.

La jornada laboral se podrá reducir hasta un máximo del 50 por ciento y el pago corresponderá en proporción a las horas efectivamente trabajadas y no será menor al 55 por ciento de la fijada previo a la reducción. Esta modalidad será aplicable durante un año con la posibilidad de renovarse por el mismo periodo una sola vez.

El contrato emergente está diseñado para sostener la producción y las fuentes de ingresos en situaciones emergentes o para nuevas inversiones o líneas de negocio, productos o servicios, entre otros aspectos. Se celebrará por el plazo máximo de 1 año y podrá ser renovado por una sola vez por el mismo plazo. Si finalizado el plazo acordado se continúa con la relación laboral, el contrato se considerará como indefinido.

Este contrato contempla como mínimo 20 horas semanales y hasta 40, distribuidas en un máximo de seis días a la semana, sin sobrepasar las ocho horas diarias y tener 24 consecutivas de descanso. El aporte a la seguridad social debe pagarse con base en la jornada reducida.

Se definió que los despidos por la causal de fuerza mayor o caso fortuito estarán ligados al cese total o definitivo de la actividad económica del empleador sea persona natural o jurídica. 

En lo referente al teletrabajo se respetaran todos los beneficios legales del trabajador público y privado, así como horarios específicos. Se contemplan tres formas de ejercerlo: autónomos, móviles, parciales y ocasionales. Quienes se acojan al teletrabajo tendrán derecho a la desconexión, la cual deberá ser de -al menos- 12 horas consecutivas. Además, el empleador deberá proveer de los equipos necesarios para que el empleado cumpla con su teletrabajo.

El seguro de desempleo se aplica para los afiliados al IESS en relación de dependencia, que hayan sido despedidos durante los meses de abril, mayo, junio y julio de 2020. Se hace efectivo después de estar al menos 10 días sin trabajo y los  pagos se efectuarán de forma mensual, a partir de que la calificación efectuada por el IESS.

Finalmente el personal sanitario que trabajó bajo la modalidad de contrato ocasional o nombramiento provisional durante la emergencia sanitaria, serán declarados ganadores de los respectivos concursos y recibirán el nombramiento definitivo. Los médicos posgradistas autofinanciados y becados se considerarán médicos en funciones hospitalarias en formación y suscribirán un contrato de servicios ocasionales.

Beneficios para el bolsillo de los ecuatorianos

Esta ley también se enfoca en cuidar la economía de los ecuatorianos y plantea alternativas para que las partes involucradas lleguen a acuerdos para que servicios básicos, arriendo de vivienda, locales comerciales y  la canasta básica estén garantizados durante la emergencia sanitaria y una vez finalizada la misma.

Los servicios básicos, de telecomunicaciones e Internet no podrán incrementar sus valores, tarifas o tasas desde la vigencia del estado de excepción y hasta un año después de finalizado. Tampoco serán suspendidos por falta de pago hasta 60 días posteriores a la fecha de terminación del estado de excepción. Publicada la ley, el cobro se hará en valores divididos en 12 meses sin recargos, multas o intereses.

El servicio eléctrico beneficiará con una rebaja del 10% en el valor total del servicio de los meses de marzo a junio de 2020 a los usuarios ubicados en los primeros dos quintiles de nivel de ingresos. Además habrán rebajas de los cargos por energía en horas de demanda mínima para los sectores productivos.

Los desahucios a arrendatarios de bienes inmuebles no se ejecutarán durante la vigencia del estado de excepción y hasta 60 días después de que culmine. Los arrendatarios deberán cancelar al menos un 20% del valor pendiente. También aplica para arrendatarios de locales comerciales, que hayan reducido sus ingresos en un 30%.

Mediante Decreto Ejecutivo, se definirá la política de control de precios de productos de la canasta familiar básica. Será aplicable durante el estado de excepción y estará vigente hasta finalizar el 2020. (I)

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