Publicidad

Ecuador, 26 de Noviembre de 2024
Ecuador Continental: 12:34
Ecuador Insular: 11:34
El Telégrafo
Comparte

Organismo consideraría que condena afecta a la libertad de expresión de los ecuatorianos

CIDH se basó en norma interna en caso Jiménez

CIDH se basó en norma interna en caso Jiménez
31 de marzo de 2014 - 00:00 - Redacción Política

Sociólogos, asesores, investigadores, expertos en derechos humanos, comunicadores, doctores en derecho, catedráticos, consultores políticos, abogados, y fundadores de organizaciones son los perfiles de los 7 integrantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

José de Jesús Orozco Henríquez, de México, es el presidente. Los vocales son Tracy Robinson, de Jamaica; Rosa María Ortiz, de Paraguay; Felipe González, de Chile; Rose-Marie Antoine con doble ciudadanía, de Santa Lucía y Trinidad y Tobago; Paulo Vannuchi, de Brasil; y James L. Cavallaro, de EE.UU.

El pasado 24 de marzo, una mayoría de cinco votos, con el voto en contra  de  Vannuchi y Ortiz, decidió concederles medidas cautelares al asambleísta Cléver Jiménez, a su asesor Fernando Villavicencio, y a Carlos Figueroa, condenados a penas de entre 6 y 18 meses de prisión por el delito de injuria en contra del  presidente ecuatoriano Rafael Correa, además del pago de  145.000 dólares como reparación económica.

Salim Saidam, experto en derechos humanos, cree que la CIDH realizó un prejuzgamiento y un innecesario análisis que debería ser resuelto en “el fondo del asunto”, para establecer si realmente el juicio penal siguió el debido proceso y si eso afectó directamente la libertad de expresión de los solicitantes.

“Eso tiene que analizarse en la tarea de fondo del proceso ante la Comisión y no en un proceso de medidas cautelares”, explicó.

Sobre el criterio del canciller Ricardo Patiño, expuesto en su cuenta de Twitter, respecto a que la CIDH no tiene competencia para emitir medidas cautelares, el experto confirmó que el artículo 41 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) no establece entre sus atribuciones dictar este tipo de medidas, sino solo emitir recomendaciones.

“Lo que sí puede hacer es solicitar medidas provisionales a la Corte Interamericana, conforme al artículo 63.2, porque la Corte en casos de extrema gravedad sí puede ordenar estas medidas”, explicó.

La CIDH fue creada por la CADH, en el marco de la Organización de los Estados Americanos (OEA), principal foro político de los países del continente.

Según la Convención Americana, la CIDH formula “recomendaciones a los Estados para que tomen medidas progresivas a favor de los derechos humanos”, por lo que su papel es de órgano consultivo de la OEA en esta materia.

31-03-14-integrantes-comision

“Gravedad, urgencia y daño irreparable”

Después de que la Corte Nacional de Justicia ecuatoriana ratificara la sentencia en contra de Jiménez, Villavicencio y Figueroa, el pasado 30 de enero, los sentenciados, solicitaron medidas cautelares por presuntas violaciones a sus derechos de garantías judiciales, principio de legalidad, libertad de pensamiento y expresión, y protección judicial.

En su solicitud piden que el Estado suspenda la ejecución de la sentencia de casación emitida el 14 de enero pasado por el daño grave e  irreparable que causaría -en el proceso en sí mismo y en la posterior sentencia- a sus derechos a la vida, políticos, a la integridad y libertad personal y a la  libertad de expresión.

La CIDH  aceptó que la existencia de estos tres requisitos eran suficiente y emitió las medidas cautelares. Esa acción se ampara en su reglamento interno, no ratificado por los Estados. El  artículo 25 de ese documento establece las causales para este tipo de fallos.

El primero es “Gravedad de la situación”, que implica  “el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre un derecho protegido o sobre el evento  de una decisión pendiente en un caso o petición ante los órganos del Sistema Interamericano”.

El segundo ítem es la “Urgencia de la situación”, cuando la  amenaza sea inminente y pueda materializarse, requiriendo de esa manera acción preventiva.

El último es “Daño irreparable” cuando  “la afectación sobre derechos que por su  propia naturaleza no son susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización”.

Ecuador considera que la solicitud de la CIDH no tiene carácter vinculante, por lo que no la acogerá. Y esa es una opinión no solamente del Ejecutivo, sino también de Gustavo Jalkh, presidente del Consejo de la Judicatura; Carlos Ramírez, titular de la Corte Nacional de Justicia, y del procurador general del Estado, Diego García.

“La irreparabilidad de este derecho no es similar a lo que sucede con el derecho a la vida o a la integridad personal, como por ejemplo  en el caso del ecuatoriano Nelson Serrano, condenado a pena de muerte en Estados Unidos”, compara Saidam. En ese caso también intervino el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH).

La CIDH -según el experto- comete un error en el análisis de los requisitos para conceder las medidas cautelares, al catalogar como   “disuasiva”  la condena contra Jiménez frente al resto de ciudadanos  a la hora de expresarse.

Saidam  no cree que una extralimitación en la libertad de expresión por parte de Jiménez pueda ser vista como una violación a las garantías  de todas las personas.

Saidam considera que para atribuirle a la CIDH la función de emitir medidas cautelares  primero se debería reformar la Convención y después poner  atención en qué tipo de actos se podría aplicar la suspensión de actos judiciales.

“Es complicado que un organismo internacional que no tiene funciones jurisdiccionales deje sin efecto una decisión que ha pasado por varias instancias a través de una medida cautelar porque sería una interferencia en la administración de la justicia de los Estados”, cuestionó.

En cuanto al cuestionamiento del artículo 25 del Reglamento de la CIDH que permite al organismo  “a iniciativa propia o a solicitud de parte, solicitar que un Estado adopte medidas cautelares”, Patiño indicó  que el Estatuto fue aprobado por la Asamblea General de la OEA, así como la Convención, en cambio el Reglamento solo fue admitido por la CIDH, por lo que es un mecanismo interno.

Pero Ramiro Ávila, experto en derecho internacional, opina que sería un mensaje grave que el Estado desacate a un órgano internacional de derechos humanos.
Y aclara que para el Ssistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) las injurias no deben penarse con cárcel.

Cronología:Los enfrentamientos de la Comisión Interamericana de DD.HH. con el gobierno ecuatoriano

31-03-14-cronologia

Contenido externo patrocinado

Ecuador TV

En vivo

El Telégrafo

Pública FM

Noticias relacionadas

Social media