Centro de Mediación de la Procuraduría trata hoy caso de Ecuadorinmediato
El caso del programa "El Poder de la Palabra" de Ecuadorinmediato, que fuera impedido de salir al aire en las radios de propiedad del Municipio de Quito, fue admitido en una primera instancia legal, por lo que será sujeto de un proceso ante el Centro de Mediación y Arbitraje de la Procuraduría General del Estado (PGE).
Ese medio de comunicación informó que la solicitud de mediación fue presentada el pasado viernes 23 de mayo. La audiencia fue fijada para este martes 10 de junio, a las 11:00.
Subrayó que el "hecho que se produjo entre los días 16 al 20 de mayo, se describe como un acto violatorio a las libertad de información y expresión". Recordó que el Municipio del Distrito Metropolitano rompió de forma unilateral el convenio en plena vigencia hasta el 31 de diciembre de este año.
También recordó que este "ataque a la libertad de expresión e información que se produjo contra Ecuadorinmediato fue justificado por el alcalde de Quito, Mauricio Rodas, como un error administrativo, sin explicar los motivos y las causas para este acto".
Por ello, Ecuadorinmediato decidió acudir a todas las instancias legales con su reclamo y en defensa de sus derechos afectados, iniciando con la aplicación de la cláusula décimo primera del convenio que propone la opción de acudir al Centro de Mediación y Arbitraje de la Procuraduría para dirimir la controversia desatada por el acto unilateral del Municipio.
Ecuadorinmediato propone tres puntos como petición concreta de la mediación:
1.- Lograr del Municipio una explicación real y verdadera de los motivos por lo cuales se procedió en contra del medio para violar el convenio.
2.- Que se logre determinar la o las personas que provocaron este conflicto, así como la fijación de las responsabilidades o sanciones que se adoptaron, por habérsele causado un perjuicio a la ciudad, al público seguidor del medio, a los derechos y libertades de información y comunicación, como a la propia entidad municipal.
3.- Ratificar la declaración de terminación del convenio, por violación unilateral del mismo por parte del Municipio, sin renunciar a los efectos legales posteriores que se desprendan de tal hecho.