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Cambios en reglamento de la LOC para "evitar interpretaciones equivocadas"

Cambios en reglamento de la LOC para "evitar interpretaciones equivocadas"
15 de julio de 2014 - 16:37

El presidente de la República, Rafael Correa, a través de un decreto Ejecutivo, emitió una reforma a la Disposición Transitoria Cuarta del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación.

Según el documento, la reforma busca "evitar interpretaciones equivocadas", puesto que dicha disposición transitoria establece un plazo de dos años para que los titulares de los medios de comunicación de carácter nacional, sus directores y principales accionistas transfieran la propiedad, las acciones o las participaciones que posean en compañías y sociedades cuya actividad comunicacional sea distinta a la que realizan los medios de comunicación establecidos en el Art. 5 de la Ley Orgánica de Comunicación.

En el artículo 5 también son considerados como medios de comunicación social los servicios de audio y video por suscripción que cuenten con la autorización para la operación de un canal local para generación de contenidos.

Por ello, el plazo para la desinversión también se aplicará para los servicios de audio y video por suscripción que operen un canal propio.

El decreto cambia la frase: "en compañías y sociedad cuya actividad comunicacional sea distinta a la que realizan los medios de comunicación establecidos en el Art. 5 de la Ley Orgánica de Comunicación", por la siguiente: "en sociedades cuyo objeto social esté relacionado con la comunicación pero que no realicen las actividades comunicaciones y conexas definidas en los artículos 4 y 5 de este Reglamento".

También agrega un inciso final que dice: "Las compañías de audio y video por suscripción que por operar un canal propio sean consideradas como medios de comunicación de carácter social, tendrán el plazo establecido en el párrafo anterior para desinvertir en sociedades ajenas a la actividad comunicaciones y sus actividades conexas".

LEA EL DECRETO

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