Asamblea iniciará receso legislativo el 26 de marzo
El Consejo de la Administración Legislativa (CAL) confirmó el viernes el inicio del receso legislativo este lunes 26 de marzo, por el lapso de 15 días, conforme lo determina la Constitución de la República y la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
La petición de la suspensión del receso legislativo, propuesta por el legislador Patricio Donoso a nombre del Movimiento CREO, fue negada con 4 votos, la abstención de Luis Fernando Torres (PSC) y el voto positivo del legislador Donoso.
El Consejo de Administración Legislativa decidió no acoger las solicitudes de SUMA, CREO, y tres asambleístas sobre la postergación del receso legislativo. Desde este lunes 26 hasta el lunes 9 de abril se estipula el receso legislativo. Vía: @SuelenGranda pic.twitter.com/I9r8rPLpAr
— El Telégrafo Ecuador (@el_telegrafo) March 23, 2018
Según dijo Donoso, el argumento de quienes votaron en contra, es que no es necesario por ahora postergar el receso, considerando que la presidenta de la Asamblea Nacional, Elizabeth Cabezas podrá convocar a sesiones en cualquier momento, aún estando en receso legislativo.
El artículo 123 de la Carta Magna establece que el Pleno sesionará de forma ordinaria y permanente, con dos recesos al año, de 15 días cada uno. Durante el tiempo de receso, la Presidenta de la Asamblea Nacional, por sí, a petición de la mayoría de los miembros de la Asamblea o a petición del Presidente de la República, convocará a períodos extraordinarios de sesiones para conocer exclusivamente los asuntos específicos señalados en la convocatoria.
El numeral 10 del artículo 14 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa faculta al CAL resolver sobre las fechas en que se fijen los períodos del receso del Pleno de la Asamblea Nacional.
En la sesión de ayer, el CAL también nombró a John de Mora, como Prosecretario de la Asamblea Nacional, hasta que el Pleno nombre al definitivo, que según el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, será elegido al igual que el Secretario, por la mayoría absoluta de las y los miembros de la Asamblea Nacional y serán posesionados de manera inmediata a su elección. (I)